Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

El instrumento que contiene en la Ciudad Autónoma de Ceuta los puestos de trabajo es la Plantilla de Personal. Por tanto, la amortización o creación de puestos de trabajo va a suponer la modificación de la Plantilla de Personal.

El artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, establece que: Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
La creación y supresión de puestos supone modificaciones de la relación de puestos de trabajo y debe realizarse por el procedimiento legalmente establecido. En el concreto ámbito de la administración local, aplicable a la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía; establece el artículo 89 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local: El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. Y, a su vez, establece el art 90 del mismo texto legal que: 1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. 2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública..

Por otro lado, el art 126 del TRRL establece:
1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.
2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos:
a. Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
b. Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia de establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.
3. La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél.
A tenor de las normas expresadas, la Ciudad Autónoma de Ceuta puede crear o amortizar puestos de trabajo, a través de la plantilla de personal. Es un acto propio de la Ciudad, que esta efectúa en el ejercicio de su potestad de autoorganización.
El procedimiento para modificar la plantilla, requerirá los mismos trámites que la aprobación del presupuesto, aprobación inicial por el Consejo de Gobierno, al tener, tal y como se ha expresado en la Consideración Primera, la competencia plenaria delegada, informe de intervención, información pública por un plazo de quince días mediante anuncio en el BOCCE, y para el caso que se presenten alegaciones, como resulta del presente caso, debiendo resolver en el plazo de un mes.
Finalmente, el Consejo de Gobierno, informada la reclamación, aprobará definitivamente la modificación de la plantilla que deberá publicarse en el BOCCE.
En el presente caso, se ha seguido el procedimiento indicado, y consta informe emitido por el Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y aunque es cierto lo manifestado en la reclamación que estricto sensu, el número de asesores asignado al grupo VOX que es de seis, se rebasa en dos, no es menos cierto que puede modificarse y modularse la Plantilla de Personal a las necesidades, en este caso, a lo solicitado por el grupo político VOX, para un mejor organización en el funcionamiento del partido en la Ciudad Autónoma de Ceuta, amortizándose dos puestos de jornada completa, y creándose cuatro puestos de jornada parcial, por ser la suma de las retribuciones de los cuatro puestos a jornada parcial la misma que los dos amortizados de jornada completa. Dándose por tanto, los presupuestos exigidos por la norma expresada, para la creación y amortización de la plantilla, al no haber incremento de gasto por quedar compensados el coste que supone la creación de los cuatro puestos a media jornada.
La modificación de la plantilla que se pretende aprobar tiene antecedentes con la misma finalidad, concretamente, la realizada en el año 2015, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de agosto de 2015, por el que creaban dos puestos a media jornada para la Secretaría de la Vicepresidencia segunda, a media jornada, que fue impugnado y desestimado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de septiembre de 2015, causando estado el mismo, sin que exista constancia de su impugnación.
Conclusión: Por todo lo expuesto con anterioridad, este director entiende que procedería desestimar las alegaciones presentadas por Ramón Jesús Lladó Granado, en representación de la FESP UGT Ceuta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de mayo de 2020, al haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma para la modificación de la plantilla, y justificarse la necesidad de la modificación de la Plantilla de Personal propuesta por una mejor organización en el funcionamiento del grupo político VOX.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha29/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones485

Primera edición31/03/2004

Ultima edición24/04/2024

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