Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

73.-

ANUNCIO

Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha veintiséis de junio de dos mil veinte por el que se procede a la resolución de las alegaciones presentadas por D. Ramón Jesús Lladó Granado, en representación de F.S.P. U.G.T. y dar por aprobado definitivamente el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de mayo de 2020 por el que se amortizan dos puestos de Asesor/a de Grupo Político Vox y se crean cuatro puestos de Asesor/a Grupo Político Vox media jornada-.
3.5.- Resolución de alegaciones presentada por D. Ramón Jesús Lladó Granado en representación de F.S.P. U.G.T. contra acuerdo de Consejo de Gobierno de 20/05/2020.El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta de la Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, D.
Kissy Chandiramani Ramesh que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:
En el B.O.C.CE Extraordinario nº 42 de fecha 20 de mayo de 2020, se publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2020 por el que amortizan dos puestos de Asesor/a de Grupo Político Vox y se crean cuatro puestos de Asesor/a Grupo Político Vox media jornada-.
Transcurrido el plazo de 10 días para presentar alegaciones, consta en el expediente, un escrito de fecha 4 de junio de 2020, presentado por D. Ramón Jesús Lladó Granado, en la representación de F.S.P. U.G.T.
Respecto a la reclamación presentada en fecha 04-06-2020 por D. Ramón Jesús Lladó Granado, en representación de F.S.P.
U.G.T., hay que decir lo siguiente:
Primero.- En el BOCCE de 20 de mayo de 2020, se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29-11-2019, por el se amortizan dos puestos de asesor grupo político y se crean cuatro puestos grupo político media jornada, dándose un plazo de 15 días para presentar alegaciones por los interesados.
Segundo.- Transcurrido el plazo de 15 días para presentar sugerencias o alegaciones consta en el expediente; un escrito de fecha 01-06-2020, presentado por D. Ramón Jesús Lladó Granado, en representación de la FESP UGT Ceuta con poder general.
Consta informe jurídico emitido al efecto, en el que se recoge lo siguiente:
Primera. En relación con el punto primero del escrito de alegaciones mencionado, sobre que el Consejo de Gobierno carece de competencia para modificar la relación C de personal de la Ciudad Autónoma de Ceuta; al ser materia reservada al Pleno, se expresa lo siguiente:
La sesión extraordinaria de 14 de julio de 1995, del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrollado por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 50 y siguientes, delegó entre otras, la siguiente competencia plenaria, en el Consejo de Gobierno:
La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual.
En virtud de dicho acuerdo, plenamente vigente, la competencia para la amortización y creación de las plazas de la plantilla, como se plantea en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo mencionado, la tiene atribuida el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Segunda.- En contestación a la segunda alegación que expresa que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo, supone un incremento del gasto contemplado en los presupuestos, y que es totalmente incierto lo aseverado en el acuerdo que se impugna, se significa lo siguiente:
En primer lugar la alegación expresada no va acompañada de ningún dato, documento o cálculo que acredite lo aseverado, por lo que no deja de ser una mera afirmación de parte, subjetiva e interesada.
En segundo lugar, resulta totalmente clarificador, los datos que obran en el punto cuatro del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo, que por otro lado, cumple con el principio general de transparencia de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se recoge de manera expresa el coste que tiene presupuestado los dos puestos que se pretenden amortizar y el que supone los cuatro puestos que se pretenden crear, es un mero cálculo aritmético.
Por tanto, no estamos ante ningún incremento del gasto no contemplado en el presupuesto, y el resultado de sumar el coste de los cuatro puestos a media jornada es el equivalente al coste de los dos puestos que se amortizan.
Tercera.- En relación con lo expresado en la tercera alegación que no es posible nombrar más de 25 asesores, al amortizar dos de jornada completa y crear cuatro a media jornada, provocando un incremento de asesores, se significa lo siguiente:

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha29/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones485

Primera edición31/03/2004

Ultima edición24/04/2024

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