Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

67.-

ANUNCIO

En sesión de Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio fue aprobado el siguiente acuerdo :
La Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública eleva al Consejo de Gobierno la presente propuesta de convocatoria del Plan de Publicidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo de lo establecido en el Decreto de Presidencia de 2 de marzo de 2020, por el que se establece la Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La aprobación por el Consejo de Gobierno del Plan de Publicidad y Comunicación Institucional para el ejercicio 2020, que recoge de una parte, las necesidades que, las diferentes Consejerías han estimado en materia de publicidad y comunicación, y de otra, los canales de difusión y criterios que reflejan la difusión de los medios de comunicación en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Este documento nace de la necesidad de modificar los actuales parámetros del Plan de Publicidad acercándolos a medidas que sean generadoras de empleo en cuanto la Covid 19 ha supuesto un enorme golpe a los ingresos de los medios de comunicación.
El Plan de Publicidad y Comunicación Institucional se acompaña de dos documentos complementarios:

Plan de Publicidad Institucional 2020 junto a Anexo 1 que recoge la distribución por Consejerías de las necesidades en publicidad y comunicación.

Informe jurídico de la Técnico de Administración General sobre el contenido del Plan.
En consecuencia, se propone al Consejo de Gobierno que preste conformidad al:

1 Convocatoria del Plan de Publicidad y Comunicación Institucional para el ejercicio 2020, con sus documentos complementarios.
2 Publicar el presente acuerdo en el BOCCE
3 Habilitar a la Consejería de Economía, Hacienda y Función Pública para el desarrollo del presente acuerdo.

CONVOCATORIA PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA EL
EJERCICIO 2020 Y SIGUIENTES:
Los medios de comunicación locales deberán estar acreditados debidamente, con anterioridad a la fecha de publicación del Plan de Publicidad y Comunicación para el ejercicio 2020 - 2023, con el objetivo de garantizar que la publicidad contratada por la administración atienda al interés general y alcance unos mínimos exigibles de calidad técnica y difusión.
Para el cumplimiento de estos objetivos, los medios deberán disponer de los recursos técnicos, humanos y financieros que garanticen su solvencia para ejecutar un servicio que garantice al contratante, la calidad suficiente y necesaria exigida, según lo recogido en el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional, siempre mediante el uso de los recursos propios de cada medio, sin posibilidad de subcontratación de terceros. Con el objetivo de que esta Administración, garantice unos criterios mínimos de solvencia técnica que justifique la calidad de la publicidad y difusión, los medios de comunicación que puedan ser susceptibles de ser contratados para difundir publicidad institucional deberán acreditar la plantilla media de trabajadores durante los últimos 48
meses a contar desde la publicación de esta convocatoria, mediante informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al centro de trabajo, en su caso, de Ceuta. El Plan de Publicidad y Comunicación Institucional que se regula en la presente convocatoria tendrá de duración el plazo de TRES años, contados a partir del día 01/06/2020. Al objeto de acreditar la citada solvencia técnica y financiera, aquellos medios de comunicación que quieran ser susceptibles de contratación por parte de la Ciudad, para la difusión de la publicidad institucional, deberán presentar y acreditar fehacientemente los siguientes extremos:
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse presentando ante el órgano de contratación una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años.
Recursos humanos existentes en la plantilla del medio de comunicación, con expresión de su categoría profesional y antigedad en la empresa.
El medio de comunicación solicitante tiene que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución y difusión de publicidad durante los 48 meses previos a la publicación de la citada convocatoria; para ello, deberá acreditar su actividad económica mediante la presentación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE e Impuesto para la Producción, Servicios e Importación IPSI, como medio de comunicación. Además de haber mantenido una plantilla media mínima ajustada a los parámetros recogidos en el cuadro 1.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

978

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones485

Primera edición31/03/2004

Ultima edición24/04/2024

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