Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/7/2019 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

aquellas como para el personal que las ejecute. Art. 7 d tener debidamente identificados sus animales, en la forma y condiciones impuestas por la normativa aplicable. Art. 7 m comunicar a la autoridad competente las enfermedades de los animales a que se refiere el artículo 5 de que tenga sospecha. Artículo 8 e suspensión cautelar de la celebración de cualesquiera certámenes o concentraciones de ganado, en una zona o territorio determinados, o en todo el territorio nacional. Art. 8 g realización de un programa obligatorio de vacunaciones. artículo 20.1 dispone que tanto en la fase de sospecha, como una vez confirmado el diagnóstico de la enfermedad,, por la autoridad competente de que se trate podrá establecerse el sacrificio obligatorio de los animales sospechosos, enfermos que corran el riesgo de ser afectados, o respecto de los que así sea preciso como resultado de encuestas epidemiológicas, como medida para preservar de la enfermedad y cuando se trate de una enfermedad de alta difusión y de difícil control, o cuando así se estime necesario.
8.- Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regule su notificación, donde consta la rabia.
9- El Reglamento UE 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.
10- Plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España de Junio de 2013.
11.- Reglamento 2/15, de 23 de marzo, de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE de 22 de abril de 2015, cuyo art. 21 establece la obligatoriedad de vacunación contra la rabia en el término municipal de Ceuta y el art. 23 regula la declaración de foco de rabia en la Ciudad de Ceuta y establece que: En el supuesto de aparición de un caso positivo de rabia en un animal, se comunicará con carácter inmediato al Ministerio competente, al tratarse de una enfermedad de declaración obligatoria y se adoptarán todas aquellas medidas precisas para la prevención de la enfermedad , su difusión y extensión, así como para evitar la aparición de otros casos. Dichas medidas se ampararán en el Plan de Contingencia para el control de la Rabia en los animales domésticos en España.
12.- Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 21/06/19, por el que se nombra Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a D. Francisco Javier Guerrero Gallego, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en materia de sanidad animal y salud pública e higiene.
PARTE DISPOSITIVA.Tras la declaración de foco de rabia 1/2019 en RASVE, y oídos los distintos organismos o Administraciones Publicas con competencia, procede la adopción de las siguientes medidas:
1.- Campaña extraordinaria, obligatoria y gratuita de vacunación de animales de compañía menores de 12 meses, aunque estuviesen vacunados anteriormente, en los centros veterinarios.
2.- Vacunación contra la rabia de perros, gatos y hurones, mayores de 12 meses, a cargo de sus propietarios en centros veterinarios, si no tuviesen la vacunación contra la rabia en vigor.
3.- Respecto a los propietarios de los animales de compañía, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes medidas: a Se les exigirá conducir a sus animales con cadena o correa no extensible, menor de 2 metros, en toda la ciudad de Ceuta. b Los perros potencialmente peligrosos así como lo que manifiesten un carácter agresivo o excesivamente nerviosos deberán portar bozal adaptado a sus características anatómicas de forma obligatoria.
4.- Del mismo modo, los propietarios de animales de compañía deberán portar la documentación obligatoria de los mismos:
aPara la circulación de los citados animales por el territorio nacional es preciso portar: cartilla sanitaria y/o pasaporte de animales de compañía con la vacunación de la Rabia en vigor e identificación electrónica microchip.
b Para traslados entre países miembros de la Unión Europea deberán portar pasaporte de animales de compañía con la identificación obligatoria microchip y la vacunación antirrábica en vigor, así como otras especificaciones según el país de destino.
c Para animales procedentes de países terceros deberán portar el Pasaporte de animales de compañía y/o Certificado de movimiento oficial, según el país de procedencia, donde conste titulación antirrábica igual o superior a 0,5 UI/ml.
5.- Refuerzo del control de animales vagabundos:
a Captura de animales sin la identificación obligatoria con microchip: Deberán permanecer en observación durante 21 días en el Centro Zoosanitario Municipal. Una vez abandonados se procederá de conformidad con lo dispuestos en el Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España de junio 2013, en adelante Plan de Contingencia.
b Captura de animales identificados sin persona alguna que los acompañe: Deberán permanecer en el Centro Zoosanitario Municipal hasta la comprobación de la documentación animal y sus requisitos sanitarios, en vigor, aportada por sus propietarios.
c Captura de gatos vagabundos agresores, sin identificar: se procederá, por parte de los servicios veterinarios oficiales, según lo dispuesto por el Plan de Contingencia.6.- Refuerzo del control y vigilancia del ganado doméstico.
7.- Todo cadáver de animal carnívoro, doméstico o salvaje, será puesto a disposición de los Servicios veterinarios oficiales.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.062

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/7/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha02/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031