Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/7/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

165.-

-. A N U N C I O .-

Por Decreto del Consejero de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Ciudad de Ceuta, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se dicta el siguiente: -.
DECRETO.-ANTECEDENTES DE HECHO.El 19 de junio de 2019 personal de la Asociación protectora de animales se pone en contacto con el veterinario de dicha explotación, Centro Veterinario Morey, y traslada de un animal enfermo. Desde la Clínica se ponen en contacto con los servicios veterinarios oficiales de esta Consejería, al comprobar posible sintomatología a rabia de dicho animal. Tras inspección clínica y comprobación del estado sanitario del mismo, se procede a la eutanasia y por parte de veterinarios de la Consejería, se extrae muestra para su envío al Laboratorio Nacional de Referencia en Rabia, dando la analítica positiva. Se procede por Sanidad Animal a la declaración de foco 1/2019 en RASVE, Nivel de Alerta 1.Se reúne la Comisión de lucha antirrábica de la que forman parte autoridades con competencias en las distintas materias Delegación del Gobierno, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales, Consejería de Presidencia y Gobernación, Servicios Urbanos y se acuerda la adopción de las medidas que consta en la Parte Dispositiva del decreto. Consta en el expediente informe del Jefe de Sección de Inspección Veterinario así como de las veterinarias de Sanidad Animal.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.1.- R.D. 2504/96, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de agricultura y ganadería, a la Ciudad de Ceuta, entre ellas, la Sanidad Animal.
2.- Real Decreto 32/99, de 15 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de sanidad e higiene.
3.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, en cuyo artículo 30 dispone que: La Ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes, y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas en el presente Estatuto.
4.- Decreto de 17 de mayo de 1952, por el que se declara obligatorio el Registro y matrícula de los perros y la vacunación de los mismos por cuenta de sus dueños, disponiendo que la vacunación obligatoria de todos los perros, se efectuará mediante dos inyecciones, practicada con intervalo de una semana, en los términos municipales donde está declarada la epizootia de rabia y los limítrofes, y con una sola inyección en los restantes de cada provincia.
5.- Reglamento de Epizootias, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, siendo de aplicación los siguientes artículos: Art.
152: El sacrificio de los perros, gatos y demás animales diagnosticados de Rabia lo impondrán directamente la autoridad municipal, acto seguido de recibir el informe del veterinario titular. No podrán ser objeto de indemnización los animales sacrificados por padecer esta enfermedad. Art. 347: la declaración oficial de la rabia lleva consigo la adopción de las siguientes medidas:-La vacunación de todos los perros del término municipal afectado si durante el año natural no lo hubieran sido.
6.- Orden de 14 de junio de 1976, por el que se dictan normas higiénico-sanitarias en relación con perros y gatos, conforme a la modificación dada por la Orden de 16 de diciembre del mismo año, establece en el artículo 5º que en las vías públicas los perros irán provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitaria. El uso de bozal será ordenado por la Autoridad Municipal, cuando las circunstancias sanitarias, así lo aconsejen mientras duren aquellas, deberán circular en todo caso con bozal, aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características. Asimismo, el artículo 8º de la Orden de 14 de junio de 1976, dispone que los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos por los correspondientes servicios municipales o provinciales y se mantendrán en observación veterinaria durante 14 días.
7.- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en el artículo 5º que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a comunicar a la autoridad competente, de forma inmediata y, en todo caso, en la forma y plazos establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. En los supuestos en que no se prevea un plazo específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo para las enfermedades de declaración obligatoria. -El artículo 7, en relación obligaciones de los particulares dispone en su apartado c, aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como de los animales, o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/7/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha02/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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