Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/6/2015 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

ANEXO III

CRITERIOS Y BAREMOS QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO EN EL
PLAN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS 2015.
Los criterios de preselección se encuentran en la Orden de 26.10.1998 y Resolución de 30.03.1999.
Por otro lado, se han tenido en cuenta los enunciados y recomendaciones de la Ley 56/2006 de 16 de diciembre de Empleo, el Plan Anual de Política de Empleo par a 2014, y el acuer do de la Comisión Ejecutiva Provincial del SEPE-Ceuta de 29.05.2015 sobre r eser vas de plazas para grupos prioritarios y de exclusión social, así como las normas que habrán de servir a la aplicación de dichos criterios.
Los candidatos se preseleccionaran de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
I.- El sondeo par a la pr eselección se r ealizar á por el SEPE, al doble de las plazas ofertadas por la entidad colaboradora. Se sondeará como límite la fecha anterior a la publicación de la Resolución definitiva.

II.- Los colectivos pr ior itar ios y los de exclusión social a tener en cuenta en la convocator ia, así como el % de adjudicación que corresponde aplicar en cada caso serán los siguientes:
a Discapacitados, 7% .
b Mujer es pr ocedentes del colectivo violencia de géner o, 3% .
c Ter cer gr ado, 1% .
d Sin r enta 35 % pr efer encia IMIS y poster ior mente familias monopar entales.
e Dr ogodependientes y otr as adicciones, 2% .
f Menor nivel de pr otección por desempleo PREPARA, 10% .
g Víctimas de violencia ter r or ista, 0,5 % .
III.- Los bar emos cor r espondientes a los cr iter ios del sondeo ser án los siguientes:
1. - Permanencia en desempleo: 0,1 puntos por mes de inscripción. Si parados de larga duración se incrementará en 0,5
puntos por año completo.
2. - Responsabilidades familiares: 0,6 puntos por persona a cargo. A partir de tres personas la puntuación se incrementará en 0,6 puntos.
3. - Formación para el empleo: 0,5 puntos por cada acreditación profesional de las impartidas en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito territorial de la Dirección Provincial del SEPE en Ceuta en los años 2012, 2013 y 2014.
4. -Demandantes de empleo preseleccionados por antigedad como desempleados que nunca hayan sido contratados a través de un plan de empleo: 5 puntos.
IV.- Normas de carácter general y definición de conceptos:
1. Cupo de colectivos de hombres, mujeres y jóvenes: se garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, que ninguno de los dos sexos supere en representación el 60%.
2. De la reiteración de contratos: ningún demandante de empleo habrá trabajado en este tipo de programas en el año anterior, con excepción de los que fueron contratados el año anterior, tanto en el plan de empleo como fuera de él, por un tiempo inferior a tres meses en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria del plan de empleo.
3. De la demanda de empleo: se encontrará en situación de alta como desempleado a la fecha de publicación de convocatoria, de publicación de resolución y de firma del contrato.
4. De las situaciones de igual puntuación: se dirimirá eligiendo en primer lugar al candidato de mayor antigedad como parado; si igual, al de mayor edad; si igual, primará la condición de mujer.
5. Colectivo joven: se denomina así a los demandantes desempleados en edades comprendidas entre los 16 años y 30
no cumplidos.
6. De las plazas no cubiertas: Las correspondientes al apartado II pasarán al cupo general. Si lo fueran del cupo general se cambiará el perfil profesional en la oferta para buscar otros candidatos.
7. Sobre las responsabilidades familiares: a efectos de lo previsto en este programa se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores discapacitados, o menores acogidos; con excepción de aquellos que perciban rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias del artículo 215.4 de la Ley General de la S.S..
8. Parados de larga duración: demandantes de empleo con una antigedad como parado superior a 365 días.
Además de los requisitos y criterios antes señalados, los trabajadores seleccionados deberán, en el momento de la publicación de la convocatoria, llevar empadronados al menos dos años en la ciudad de Ceuta.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/6/2015 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha10/06/2015

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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