Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/3/2004 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

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B. O. C. CE.

Mircoles 31 de marzo de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO

Ordenar los gastos propios de los Servicios de la Consejera cuando tenga esta facultad atribuida, dentro de los crditos autorizados y segn las competencias y limites marcados por el Presupuesto, e interesar de la Consejeria de Economa y Hacienda la ordenacin de los pagos correspondientes.
Cuantas otras facultades le atribuya la legislacin vigente o puedan sede delegadas en cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Por Decreto de 18 de Junio de 2003 se reestructura la Administracin de la Ciudad Autnoma de Ceuta, modificndose sta por resoluciones posteriores de 15 de diciembre de 2003 y 3 de marzo de 2004.

3.- Dse cuenta de la presente resolucin a la Asamblea de la Ciudad Autnoma de Ceuta.
4.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Ceuta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ceuta, a 29 de marzo de 2004.- EL PRESIDENTE.Fdo.: Juan Jess Vivas Lara.- Doy fe.- LA SECRETARIA
GENERAL.- Fdo.: M. Dolores Pastilla Gmez.

7.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autnoma de Ceuta, D. Juan Jess Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgnica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonoma de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley Orgnica 1/95, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonoma de Ceuta, el Presidente de la Ciudad dirige y coordina la actividad del Gobierno y nombra y separa a los Consejeros.
El art. 15 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico del Consejo de Gobierno establece que el nombramiento de los Consejeros se producir por Decreto de la Presidencia, determinando expresamente la Consejera cuya titularidad le sea asignada, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido se expresa el art. 11 -e del Reglamento de la Presidencia.

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
8.- El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autnoma de Ceuta, D. Juan Jess Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgnica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonoma de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente
PARTE DISPOSITIVA

DECRETO

1.- Se dispone el nombramiento del Excmo. Sr. D.
Jos Luis Morales Montero como Consejero de Presidencia de la Ciudad de Ceuta.
2.- De conformidad con la estructura org nica, aprobada por Decreto de 18 de junio de 2003 y sus modificaciones, al citado Consejero le corresponden las siguientes atribuciones sobre las materias propias de la Consejera de que es titular:
Ejercer la representacin, direccin, gestin e inspeccin de la Consejera de la que es titular en las materias que le estn atribuidas.
Ejercer la inspeccin y dems funciones que le correspondan respecto a la Administracin Institucional adscrita a la Consejera.
Velar por el exacto cumplimiento de las Leyes y, en su caso, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Gobierno en lo que concierne a su Consejera.
Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuacin de su Consejera en desarrollo del programa de aqul.
Formular el anteproyecto de presupuesto de su Consejera.
Dictar instrucciones y Circulares de inters para su Consejeria.
Ejercer la jefatura del personal de su Consejera sin perjuicio de las facultades y superior jefatura que corresponda al Presidente de la Ciudad, y de las delegaciones efectuadas por ste en dicha materia.
Resolver los conflictos de atribuciones entre los titulares de los rganos y dependencias sobre las que tenga competencia la Consejera, Resolver, cuando legalmente proceda, los recursos y reclamaciones que se promuevan contra resoluciones d la Consejera y sus organismos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto de 18 de junio de 2003 se configura la estructura de la Administracin de la Ciudad en diferentes Consejeras a las que les corresponde el ejercicio de determinadas materias.
Por razones de organizacin, se estima conveniente su modificacin, procediendo a una nueva redistribucin que afectan a las Consejeras de Presidencia y de Economa y Hacienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 20 del Estatuto de Autonoma establece que corresponde a la Ciudad de Ceuta la competencia sobre la organizacin y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El art. 114 del Reglamento de la Asamblea dispone que, bajo la direccin del Presidente de la Ciudad y del Consejo de Gobierno, la Administracin de la Ciudad se articula en Consejeras, Viceconsejeras y Direcciones.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se modifica el Decreto de 18-6-03, de estructura de la Administracin de la Ciudad, en los siguientes trminos:
A. Se modifica el punto 1 -b, relativo a la CONSEJERA DE PRESIDENCIA, que quedar redactado como sigue:
"b. Relaciones Institucionales"
B. Se aade un nuevo apartado, con la letra , al punto 5, referido a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, del siguiente tenor:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/3/2004 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha31/03/2004

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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