Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo, las políticas provinciales de gestión pública, comprensivas de procesos, recursos humanos, tecnología aplicada a los procesos y demás actos tendientes a instrumentar un sistema de mejora continua en la gestión pública;
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente establecer a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación del presente decreto;
Por ello, en virtud de lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en orden 05 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Mendoza y Artículo 1º, apartado II, letra f de la Ley Nº 9.003 y concordantes, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Impleméntese el MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, que funcionará en una oficina única como un canal de recepción de trámites, brindando un servicio integral al ciudadano, quien podrá realizar tanto trámites presenciales como consultas telefónicas, relacionados con aquellas dependencias que se encuentren incluidas en dicho modelo de atención.
Artículo 2º - Establézcanse como principios rectores del Modelo de Atención MODELO DE GESTIÓN
UNIFICADA VENTANILLA ÚNICA los de celeridad, economía, sencillez y eficacia previstos en el Artículo 1º de la Ley Nº 9003.
Artículo 3º - Establézcase que la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, será la Autoridad de Aplicación del presente "MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA", que se implementa a través del presente decreto.
Artículo 4º - La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información que requiera la implementación del Modelo citado, siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 25.326 Protección de los Datos Personales y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen.
b Coordinar y promover la relación e interacción que deriven del MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA
VENTANILLA ÚNICA, con los distintos organismos del Sector Público Provincial, como así también con los Municipios, con el objeto de mejorar la implementación del Modelo citado.
c Determinar las reparticiones y los trámites administrativos que se incluirán en el esquema del MODELO
DE GESTIÓN UNIFICADA VENTANILLA ÚNICA.
d Ejecutar toda actividad necesaria para la efectiva implementación del MODELO DE GESTIÓN
UNIFICADA VENTANILLA ÚNICA.
Artículo 5º - Instrúyase a las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial que se encuentren incluidas en el presente Modelo de Atención MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA VENTANILLA ÚNICA a prestar la colaboración necesaria para la mejor implementación y puesta en marcha del mismo.
Artículo 6º - Instrúyase al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en el marco del presente decreto, a
BO-2019-04720134-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 4 de Septiembre de 2019
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones1824

Primera edición20/01/2017

Ultima edición06/06/2024

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