Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 27 de febrero de 2024

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Los empleados pertenecientes al colectivo de técnicos y directivos no se verán afectados por las disposiciones económicas de este convenio en ningún caso. No obstante, aquellos trabajadores que formen parte de este grupo y deseen acogerse a los términos del presente convenio, incluyendo sus aspectos económicos, podrán hacerlo mediante una solicitud dirigida a la dirección de la empresa. Esta solicitud implicará que el solicitante acepta que su remuneración se ajuste, en lo que respecta a sus conceptos salariales, a la estructura salarial establecida para el personal sujeto a este convenio en el centro de trabajo donde presta sus servicios. Es importante destacar que esto no conllevará ninguna alteración en la compensación global por jornada ordinaria en su conjunto y en su cómputo anual.
Además, al presentar dicha solicitud, el empleado renunciará a todos los derechos y privilegios asociados a su pertenencia al colectivo de técnicos y directivos, en caso de que existan en ese momento.
Artículo 4. Ámbito temporal El presente convenio colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2024 cualquiera que sea la fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique una fecha distinta para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2027.
La denuncia del presente convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
De no mediar denuncia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2028. En definitiva el presente convenio colectivo se mantendrá en vigor hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.
Artículo 5. Compensación y absorción Las condiciones estipuladas en el presente convenio reemplazan por completo a cualquier acuerdo, causa u origen que estuviera vigente en la empresa hasta la fecha de su firma.
Además, las disposiciones legales futuras que puedan implicar modificaciones económicas en alguno o todos los conceptos salariales acordados en este convenio, o que den lugar a la creación de nuevos conceptos retributivos, solo serán efectivas si, consideradas en su totalidad y en un cómputo anual, superan las condiciones establecidas en este convenio. En caso contrario, se entenderán absorbidas por las condiciones acordadas en el presente convenio.
En cualquier caso, se respetarán de forma individual las condiciones personales que, al ser evaluadas en su conjunto y en un cómputo anual, resulten más favorables que las establecidas en este convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal manera que la validez del Convenio, quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus facultades, declare la nulidad o no aprobara alguna de las estipulaciones del convenio, este quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. No obstante lo anterior, el contenido no anulado se mantendrá vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 7. Derecho supletorio En aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará expresamente a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria y demás legislación laboral vigente que fuere de aplicación.

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Número 41

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha28/02/2024

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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