Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 185

Viernes, 27 de septiembre de 2019

Página 20

Razonamientos jurídicos Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 LRJS, en relación con el 110 LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 33 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha del auto, descontando el periodo trabajado por cuenta de otra empresa.
Tercero. Que, conforme a los artículos 281 y 282 LRJS la cantidad total objeto de ejecución será la que quede fijada en la parte dispositiva de esta resolución, junto con la presupuestada para intereses y costas conforme al artículo 251 LRJS.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con obligación de la empresa condenada Caribe Total, Sociedad Limitada, de indemnizar a Begoña Gómez Suárez en la cantidad de 1.351,57 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia, descontando el periodo trabajado en 536,16 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. La Secretaria.
Y para que sirva de notificación a la demandada Caribe Total, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 12 de septiembre de 2019.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
6424/2019
D

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Parte dispositiva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha28/09/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5536

Primera edición15/01/2001

Ultima edición28/04/2024

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