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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/9/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 185
Viernes, 27 de septiembre de 2019
Página 19
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 113/2019.
Negociado: 2.
De Begoña Gómez Suárez.
Contra Fogasa y Caribe Total, Sociedad Limitada.
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2019, a instancia de la parte actora Begoña Gómez Suárez contra Fogasa y Caribe Total, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 11 de julio de 2019 del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 11 de septiembre de 2019.
Dada cuenta, y Hech os Primero. En los autos número 52/19 se dictó sentencia el 10 de abril de 2019, cuyo fallo fue el siguiente: Que, estimando en parte las demandas formuladas por la parte actora de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Caribe Total, Sociedad Limitada, declaro improcedente el despido de la misma, condenando a la empresa Caribe Total, Sociedad Limitada, a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a Begoña Gómez Suárez en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 44,68 euros; o le satisfaga una indemnización cifrada en 245,74 euros. Condenando a la empresa a que abone a la actora la suma de 2.185,95 euros, mas el 10% por mora, total 2.404,54
euros. Absolviendo a Viajes de Ensueños 2020, Sociedad Limitada, y Benaltours Hoteles, Sociedad Limitada.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 44,68 euros/día, una antigedad en la empresa demandada de 15 de octubre de 2018 y con categoría profesional de teleoperadora.
Tercero. En escrito presentado con fecha 2 de julio de 2019, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por diligencia de 11 de julio de 2019, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 10 de septiembre de 2019 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.
Quinto. La actora presta servicios por cuenta de otra empresa desde el 12 de diciembre de 2018.
CVE: 20190927-06424-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto