Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 2 de septiembre de 2019

Página 31

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Cuando obstaculicen, dificulten, o supongan un peligro para la circulación.
En virtud de todo lo expuesto se redacta la presente ordenanza municipal.
CAPÍTULO 1

Definición y objeto del servicio de estacionamiento en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza 1. El objeto de la presente ordenanza establecer el régimen jurídico aplicable al servicio de estacionamiento regulado en el estacionamiento de superficie situado en la parte posterior y laterales del Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso.
2. El ámbito subjetivo de esta ordenanza se extiende al Ayuntamiento como gestor del estacionamiento y a los usuarios del servicio de estacionamiento.
3. El objetivo de regular el estacionamiento en la vía pública es aumentar la rotación de vehículos que ocupan determinadas plazas señalizadas a tal efecto, con la limitación de permanencia en ellas mediante el establecimiento de estas normas por su utilización. Este servicio permite optimizar el dominio público destinado a estacionamiento de vehículos ante la demanda existente.
Artículo 2. Descripción del servicio El servicio de estacionamiento regulado en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso consiste en establecer un tiempo de utilización de los espacios de aparcamiento coincidiendo con la apertura y cierre del recinto para tal fin.
En este sentido, los usuarios prioritarios de las plazas de estacionamiento son el personal empleado en el centro cultural y los usuarios y usuarias de los servicios y actividades del centro cultural.
De forma complementaria, se permite el estacionamiento a otros ciudadanos y ciudadanas que acudan a otras actividades o actos de participación ciudadana en el casco urbano.
Artículo 3. Ámbito de aplicación 1. El servicio de estacionamiento se presta en las zonas delimitadas y señalizadas dentro del recinto.
2. Estas zonas están convenientemente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización horizontal y vertical.
3. En cada época o jornada sujeta al estacionamiento regulado se indicará también el calendario y horario en el que será vigente el servicio de regulación y el tipo de estacionamiento.
4. Dentro del perímetro de este espacio, todas las plazas de estacionamiento en superficie estarán sujetas a limitación horaria mediante la regulación establecida en la presente ordenanza y estarán señalizadas a tal efecto, salvo indicación expresa de lo contrario mediante la señalización reglamentaria.
5. El Ayuntamiento podrá excluir de la regulación en dichas zonas alguna/s plaza/s, por tener que establecer en ellas alguna limitación especial o bien para una mejor gestión del servicio, ya sea temporal con motivo de alguna obra, servicio en el centro cultural, u otros motivos.
CAPÍTULO 2

Normas del servicio de estacionamiento regulado Artículo 4. Características del sistema de gestión 1. Para hacer uso de las zonas de estacionamiento regulado del recinto, los usuarios deberán estacionar en las zonas delimitadas con las correspondientes marcas viales, y no en otras zonas.

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Número 167

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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