Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 2 de septiembre de 2019

Página 30

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente regulación del espacio destinado a estacionamiento de vehículos en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso de Torremolinos, tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en la zona este del casco urbano, y para ello se desarrollan actuaciones de limitación y control destinadas a la consecución de dicho objetivo que pueden ser realizadas por el Ayuntamiento.
La implantación de un sistema de una limitación al estacionamiento del centro cultural es el instrumento para conseguir un uso equitativo de los espacios disponibles para estacionar en el recinto del centro.
A día de hoy, el recinto del centro cultural, calificado de bien de dominio público, constituye un importante centro con una gran afluencia de usuarios e usuarias. A su vez, el estacionamiento sirve de complemento a otros estacionamientos públicos y privados, para uso de ciudadanos que acudan a determinados eventos de participación ciudadana en el centro del casco urbano.
Para el funcionamiento óptimo del recinto es necesario elaborar una disposición de carácter general que establezca las condiciones de utilización del servicio de estacionamiento, horarios y un régimen de infracciones y sanciones.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, establece en su artículo 2 que los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Asimismo, el mismo Texto Refundido establece en su artículo 7 que corresponde a los municipios la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
También se establece la competencia de regular, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Por otra parte, dentro del mismo artículo 7 se regula la inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor, así como la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Por otra parte, el artículo 105 del citado Real Decreto establece la retirada y depósito del vehículo en los siguientes términos, entre otros:
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

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Número 167

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha02/09/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5547

Primera edición15/01/2001

Ultima edición02/06/2024

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