Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/2/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 26

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 6 de febrero de 2001

interpuesto por don Miguel España Ruiz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga en fecha 10 de enero de 2000, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres. Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Miguel España Ruiz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, con fecha 10 de enero de 2000, en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y Tecnología y Proyectos Orfeo, Sociedad Limitada, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose su original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Tecnología y Proyectos Orfeo, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Málaga, a 12 de enero de 2001.
El Secretario de la Sala firma ilegible.
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D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
Sala de lo Social. Sevilla E d i c t o La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1301/99
BG, dimanante de los autos número 671/97, seguidos por el Juzgado de lo Social número tres de los de Córdoba, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Francisco Prieto López y Mutuamur contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Córdoba, de fecha 20 de octubre de 1997, recaída en los autos del mismo, formados para conocer la demanda formulada por don Francisco Prieto López contra Instituto Nacional de la Seguridad Social; Mugenat M.P.A.T.; Mutua Murciana M.P.A.T.; Construcciones Soldemar, Sociedad Anónima;
don Emilio Barcos Morón, sobre invalidez y responsabilidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se condena a la mutua recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuadas para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que sea firme esta sentencia, asimismo, se impone a dicha mutua las costas de su recurso, en las que se incluirán 30.000 pesetas en concepto de honorarios del señor letrado de la otra mutua, por la impugnación del recurso.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísimo señor Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

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Asimismo se advierte a la empresa demandada que si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 50.000 pesetas en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en Banco Bilbao-Vizcaya, agencia urbana número 43, en calle Génova, número 17 de Madrid.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Unase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas.
Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Soldemar, Sociedad Anónima, cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. 3 DE MALAGA
Cédula de notificación En los autos de juicio de faltas 590/00, tramitado en este Juzgado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En la ciudad de Málaga, a 24 de octubre de 2000.
La ilustrísima señora doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción número tres de Málaga y su partido judicial, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular, y en nombre del Rey, formula la siguiente.
Sentencia: Vistos los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado, sobre falta de C.O.P., incoado en virtud de denuncia, apareciendo como testigo el policía local 301, y como denunciado, don Daniel Padilla Moreno, cuyas circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, con intervención del Ministerio Fiscal, y
Fallo: Que debo condenar y condeno a don Daniel Padilla Moreno, como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, lo que totaliza la suma seis mil pesetas, que el condenado deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de premio, le será aplicado lo dispuesto en el artículo 53-1.º del Código penal, y al pago de las costas procesales que se hubiesen devengado.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación, a interponer por medio de escrito de formalización de recurso ante este mismo órgano, para su resolución por la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La presente sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha.
Y para su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia y su exposición en el tablón de anuncios de este Juzgado, a fin de que sirva de notificación en forma a don Daniel Padilla Moreno, expido la presente en Málaga, a veintiséis de diciembre de dos mil.
El Secretario firma ilegible.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/2/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha06/02/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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