Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/2/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 36

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 6 de febrero de 2001

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP
o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Málaga, 16 de enero de 2001.
El Alcalde, P.D., el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, firmado: Manuel Ramos Gámez.
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DELEGACION DEL GOBIERNO
EN ANDALUCIA
SEVI LLA

Resolución por la que el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía delega determinada competencia en los subdelegados del Gobierno La ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3.º los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.

Número 26

En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la ley 6/1997, de 14 de abril, así como lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, he resuelto:
Primero: Se delega en los subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, la competencia de requerir a las entidades locales para la anulación de los actos o acuerdos de las mismas como requisito previo para la impugnación de dichos actos o acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Segundo:
1. De la delegación otorgada en el apartado anterior se exceptúan las competencias mencionadas en los artículos 13.2 y 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La delegación de competencia mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.
3. La delegación tampoco supone por sí misma alteración en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.
4 . Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.
5. La delegación de atribuciones de la presente Resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la ley 30/1992.
Tercero: La presente Resolución, que se publicará en los boletines oficiales de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, entrará en vigor del mismo día de su publicación.
Sevilla, 31 de enero de 2001.
El Delegado de Gobierno, José Torres Hurtado.
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PRECIOS DE SUSCRIPCION
Año . . . . . . . . . . 8.820 pesetas Semestre . . . . . . . 4.410

Trimestre . . . . . . . 2.205

VENTA DE EJEMPLARES
Número del día y atrasado: 55 pesetas Inserción: 44 pesetas por palabra
Las leyes, órdenes y anuncios que hayan de insertarse en el Boletín Oficial, deberán contar previamente con la autorización del Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia, para su publicación, tras lo cual, y por su conducto, pasarán a la administración de dicho Boletín Resolución del Gobierno de 23 de abril de 1997.
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.

AD M I N I S T RAC I O N
Oficinas de la Excma. Diputación Provincial Horas: de 9 de la mañana a 2 de la tarde Plaza de la Marina, 6
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/2/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha06/02/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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