Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/12/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de diciembre de 2019

Página 148

La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el organismo competente en materia de industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos:
Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato o haya exigido el levantamiento de sus precintos.
Siempre que lo soliciten los abonados, la entidad suministradora o algún órgano competente de la Administración Pública.
En los cambios de titularidad de suministro.
Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente.
TÍTULO VII

Suspensión del suministro Artículo 31. Causas de suspensión del suministro Las entidades suministradoras de agua podrán, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en cualquiera de los casos regulados en el artículo 66 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Artículo 32. Procedimiento de suspensión Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, la entidad suministradora debe dar cuenta al organismo competente en materia de industria y al abonado por correo certificado, considerándose que queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho organismo en el término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustará a derecho.
Esta suspensión del suministro no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
TÍTULO VIII

Extinción del contrato de suministro Artículo 33. Extinción del contrato El contrato de suministro se extinguirá:
A petición del abonado.
Por resolución de la entidad suministradora:
a Por persistencia durante más de tres meses de cualquiera de las causas de suspensión del suministro.
b Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
c Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería que ostenta las competencias en materia de industria, previa audiencia del abonado, a petición de la entidad suministradora:

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Número 246

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/12/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha28/12/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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