Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/12/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 27 de diciembre de 2019

Página 147

que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la entidad suministradora.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito por la entidad suministradora.
Artículo 25. Póliza de abono La relación entre la entidad suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de las concesiones del mismo y regulará las relaciones entre la entidad suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado.
TÍTULO VI

Control de consumos Artículo 26. Contadores La medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador, único medio que dará fe de la contabilización del consumo.
Artículo 27. Contador único Para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante contador único cuando en el inmueble o finca solo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.
Artículo 28. Batería de contadores divisionarios Cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.
Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.
Artículo 29. Propiedad del contador Todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado serán propiedad de las entidades suministradoras, quienes los instalarán, mantendrán y repondrán con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo las entidades suministradoras cobrar cantidad alguna en concepto de alquiler por el contador o aparato de medida.
Artículo 30. Verificación y precintado de los aparatos Es obligatorio, sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

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Número 246

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/12/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha28/12/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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