Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 3/9/2019 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 168

Martes, 3 de septiembre de 2019

Página 53

solicita la ayuda.
Séptimo. Justificación 1. En virtud de la facultad prevista en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, dada la naturaleza y la finalidad de la subvención, que implica que no resulte preciso presentar toda la documentación prevista en el apartado 2 del mismo precepto, se establece que la justificación de la subvención se llevará a cabo de la siguiente forma:

2. De manera general, la documentación mencionada en el apartado anterior se aportará conforme al anexo II de la convocatoria.
Asimismo, y dado el carácter privado y puntual de los gastos a financiar, quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de los previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en cuanto a la publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
3.En el caso de pago anticipado previo a la realización de la actividad, el plazo para la justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria será de tres meses contados a partir de la percepción de la ayuda. El Área de Bienestar Social gestionará los expedientes de justificación y comprobará la adecuada justificación de la subvención. Previo informe de la Jefatura de Bienestar Social, se emitirá resolución por el Alcalde-Presidente, o concejal del área por delegación, siendo este el órgano competente para dicha justificación.
Mijas, 28 de agosto de 2019.
El Teniente de Alcalde, Hipólito Zapico Baragaño.

6167/2019

D

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a Deberán de adjuntarse original o copia compulsada de facturas, recibos o justificantes que acrediten los gastos realizados.
b A su vez, para acreditar el pago, si se trata de pago en metálico, deberá incluirse en la factura o recibo, el sello de pagado o firma de recibí. En caso de pagos realizados mediante ingreso o transferencia bancaria, para su acreditación será preciso que el documento bancario aportado se encuentre sellado por la entidad bancaria o que se trate de documento que contenga elemento de verificación electrónica.
c Se presentará una declaración responsable sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
d Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 3/9/2019 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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