Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/5/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 56

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 17 de mayo de 2002

nar sus vehículos en todas las zonas S.A.R.E., siempre que exhiban la tarjeta en lugar bien visible del parabrisas delantero, con la única excepción de cuando el estacionamiento se produzca en las zonas de alta rotación con limitación de parada máxima a 30 minutos, en las cuales existe obligación de obtener el comprobante horario, abonando la tasa correspondiente.
Se establecerán la exenciones y bonificaciones que por leyes y disposiciones de carácter general sean de aplicación.
V. CUANTIA
Artículo 5
La cuantía de la tasa objeto de esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
1 Modalidad de residente:
a La tarifa diaria será de 0,26 euros más I.V.A., valedera durante 24 horas a partir de la hora de obtención del tiquet.
b La tarifa semanal será de 1,03 euros más I.V.A., valedera por 168 horas a partir de la hora de obtención del tiquet.
2 Modalidad de no residente:
0,86 euros más I.V.A. correspondiente por cada hora, si bien podrá obtenerse por fracciones inferiores o superiores, desde 0,26 euros más I.V.A. por la primera fracción de 30 minutos y por fracciones de tiempo intermedios por importe de 0,05 euros incluido I.V.A.
3 Modalidad zonas de alta rotación: S.A.R.E. 30:
0,26 euros más I.V.A., valedera exclusivamente por un tiempo máximo de 30 minutos a partir de la hora de obtención del tiquet.
4 Cancelaciones:
a Por sobrepasar en un tiempo inferior a una hora el indicado en el comprobante horario, 2,59 euros más I.V.A. correspondiente, siempre que la cancelación se realice en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la denuncia.
b Por carecer de comprobante horario, 5,17 euros más I.V.A.
correspondiente, siempre que la cancelación se realice en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la denuncia.

PRECIOS DE SUSCRIPCION
Año . . . . . . . . . . . . 53,01 euros
8.820 pesetas
Semestre . . . . . . . . . 26,50 euros
4.410 pesetas
Trimestre. . . . . . . .

2.205 pesetas
13,25 euros
VENTADE EJEMPLARES
Número del día y atrasado: 0,33 euros 55 pesetas Enviado por correo: 0,60 euros 100 pesetas Inserción: 0,26 euros 44 pesetas por palabra
Número 93

En función de las disponibilidades técnicas de los expendedores, el pago se podrá realizar con tarjeta de crédito o monedero, y siempre que el coste de su utilización sea con cargo al usuario de la misma.
VI. OBLIGACION DE PAGO
Artículo 6
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de estacionar el vehículo sujeto a este precio, en los lugares o vías públicas determinadas por el Ayuntamiento, y debidamente señalados como zona de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o desde el momento de la ocupación regulada en el artículo 3.º-3.
Artículo 7
El pago de la tasa se efectuará al proveerse del correspondiente tiquet de estacionamiento, en los aparatos instalados al efecto, tiquet que deberá exhibirse en lugar visible del parabrisas delantero e indicará el mes, día y hora máxima autorizada de estacionamiento.
En el caso de la ocupación regulada en el artículo 3.º-3, el pago se efectuará en las oficinas de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima.
Artículo 8
Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de las correspondientes tasas fijadas en las tarifas de la Ordenanza, incluso por la vía de apremio, ni de la exigencia del pago de las tasas correspondientes a la retirada de vehículos por los servicios de grúa municipal, en los casos en que esta se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 70 y 71 de la Ley 5/1997 de 24 de marzo.
Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
5 2 9 9 /0 2

D

Las leyes, órdenes y anuncios que hayan de insertarse en el Boletín Oficial, deberán contar previamente con la autorización del Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia, para su publicación, tras lo cual, y por su conducto, pasarán a la administración de dicho Boletín Resolución del Gobierno de 23 de abril de 1997.
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.

AD M I N I S TR AC I O N
Oficinas de la Excma. Diputación Provincial Horas: de 9 de la mañana a 2 de la tarde Plaza de la Marina, 6
Teléfonos: 952 13 35 01/02
Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos
Franqueo concertado 28/1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/5/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha17/05/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

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