Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/5/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 93

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA17 de mayo de 2002

COIN
Anuncio Seguido ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Coín el expediente 882/01, para la construcción de vivienda unifamiliar aislada, en el partido de Zambargo, del término municipal de Coín, promovido por don Christian Lohman, para que se tramite por el procedimiento previsto en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Suelo.
Considerando que el Ayuntamiento de Coín tiene competencias para la autorización en suelo no urbanizable de edificios aislados destinados a vivienda familiar, y que el referido expediente reúne los requisitos de admisibilidad para su trámite por el procedimiento indicado, se somete el mismo a información pública, a fin de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de 15 días, contados a partir de la presente publicación.
Las alegaciones podrán ser presentadas en la Secretaría General del Excelentísimo Ayuntamiento de Coín, donde se encuentra el expediente a efectos de examen.
Coín, 18 de marzo de 2002.
El Alcalde-Presidente, firmado: Juan José Rodríguez Osorio.
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D


SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS
Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA
MALAGA


Ordenanza Municipal número 39, reguladora de la tasa correspon diente por el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías públicas.
I. CONCEPTO
Artículo 1
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2
de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, así como los artículos 7, 38, 70
y 71 de la Ley 5/1997 de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor y Seguridad Vial, este Ayuntamiento establece la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio delimitadas a los efectos, con limitación horaria 1 hora y 30 minutos durante el tiempo que se determine entre las 8 y 24 horas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 66 de la Ley 25/1998.
II. MODALIDADES
Artículo 2.º- Modalidades.
La tasa se exigirá conforme a las dos modalidades siguientes:
1.- Aresidentes: Que afecta a los titulares de vehículos turismo que tienen su residencia en las vías afectadas por limitación horaria.
2.- Ausuarios en general o no residentes: Que afectará al resto de personas en las que no concurra la condición del apartado 1.
1.- Modalidad de residentes:
Podrán obtener para sus vehículos turismos la acreditación de residentes las personas físicas que lo soliciten, siempre que tengan su residencia habitual y estén empadronadas en alguna de las vías reguladas o sectores sometidos a regulación S.A.R.E. con limitación horaria, y no dispongan de plaza de garaje por cualquier título dentro de un círculo con radio de 300 metros desde el portal de su domicilio
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habitual. En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre, ni se otorgarán más de dos tarjetas por domicilio, siendo los requisitos para su obtención los siguientes:
a Presentación de solicitud, en el Registro General de la Junta de Distrito correspondiente, a la que se acompañarán los siguientes documentos compulsados.
-Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia del título de propiedad, alquiler u otro documento que le habilite para residir en la vivienda en la que figura empadronado.
-Declaración jurada sobre los siguientes extremos:
Estar empadronado y residiendo a la fecha de la solicitud en alguna de las vías o sectores citados en el párrafo anterior.
No disponer de plaza de garaje dentro de la zona señalada anteriormente.
No tener deudas con la Hacienda Municipal.
Se podrá requerir la presentación de otros documentos, en el caso de no quedar lo suficientemente probado la residencia del solicitante en la zona de S.A.R.E.
En la solicitud se tendrá que autorizar expresamente a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima, para que pueda comprobar la veracidad de la declaración efectuada.
b Una vez comprobada y estimada la solicitud, se expedirá y retirará la tarjeta y/o distintivo que acredita la posesión del título habilitante de residente en las oficinas de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima.
La validez del distintivo se computará por año natural y deberá exhibirse en un lugar claramente visible del interior del parabrisas delantero del vehículo, siempre que se esté haciendo uso del derecho de estacionar como residente.
Esta tarjeta-autorización permitirá al usuario acogerse a las tarifas previstas para la modalidad 1, excepto en aquellas zonas de alta rotación donde la parada máxima sea de 30 minutos, y únicamente si figura acompañado del tiquet diario o semanal del que el interesado deberá proveerse en el expendedor más próximo al lugar de estacionamiento, tiquet que le eximirá de la limitación horaria de 1 hora y 30 minutos.
La tarjeta-autorización perderá su validez si estaciona el vehículo fuera del sector S.A.R.E. para el que está autorizado en la misma, si no dispone del tiquet válido indicado en el apartado anterior, o si estaciona su vehículo en zonas de alta rotación con limitación máxima de estacionamiento de 30
minutos, debiendo, en todos estos casos, abonar la tasa correspondiente a la modalidad 2 con la limitación de tiempo establecida.
III. OBLIGADOS ALPAGO
Artículo 3.º- Obligados al pago.
1 Están obligadas al pago de la tasa las personas que utilicen el estacionamiento regulado en superficie en las vías públicas municipales, quedando solidariamente obligados al pago los conductores o usuarios que estacionen en las zonas delimitadas al efecto, los propietarios de tres o cuatro ruedas estacionados y los arrendatarios, cuando se trate de vehículos de alquiler sin conductor.
2 Se entiende por propietarios de vehículos de tres o cuatro ruedas aquellos que figuren como titulares en el Registro que regula el Código de la Circulación.
3 En el caso de que las plazas se encuentren ocupadas por motivos diferentes al de la regulación horaria de vehículos de tracción mecánica, como en los casos de reserva por obras, contenedores, vallas, etc deberán satisfacer igual tasa que las referidas en el párrafo 1.º del presente artículo, sin que a la misma afecte el límite horario de una hora y treinta minutos. Estarán obligados al pago los usuarios responsables de la ocupación, los propietarios de las obras o las empresas constructoras que las realicen.
IV. EXENCIONES
Artículo 4
No están obligados al pago de la tasa los titulares de tarjetas expedida por la Administración Municipal minusválidos, etc que podrán estacio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 17/5/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha17/05/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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