Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIADE MALAGA 10 de mayo de 2002

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Auto.-En Málaga, a 11 de enero de 2002.
Razonamientos jurídicos Segundo: Habiéndose cumplido en el presente caso los requisitos de índole subjetivo y temporal anteriormente expresados, apareciendo que en la sentencia de autos se ha incurrido en la omisión denunciada por la parte que solicita la aclaración, consistente en no hacer referencia a la dirección de la demanda frente al organismo Consorcio de Compensación de Seguros. Por lo que procede suplir la expresada omisión, en los términos que siguen:
1.º En los antecedentes de hecho ha de incluirse la referencia a que la demanda formulada por el procurador señor Ansorena Huidobro, en nombre y representación de don Rafael Ramírez Cabello, ha sido también dirigida frente al Consorcio de Compensación de Seguros.
2.º El fundamento de derecho segundo, apartado 2 queda redactado de la siguiente forma. 2.º Por don Rafael Ramírez Cabello se reclama la suma de 536.171 pesetas, por el concepto de daños materiales, frente a don Manuel Barrionuevo Fernández y don José Manuel Barrionuevo Martín, así como contra el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don José Manuel Doblas Robles y entidad Línea Directa Aseguradora, ello en la demanda origen del juicio verbal número 443/00 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Málaga, acumulados a los presentes autos.
4.º El Fundamento de derecho cuarto, apartado 2 párrafo 1
queda redactado como sigue: 2.º La pretensión formulada por don Rafael Ramírez Cabello ha de ser acogida parcialmente, condenando a los demandados don Manuel Barrionuevo Fernández y don José Manuel Barrionuevo Martín, conductor y propietario respectivos del vehículo causante de los daños, a indemnizar solidariamente al demandante por el importe de los daños causados en la parte trasera de su vehículo, importe que, a la vista del presupuesto aportado con la demanda y ratificado por vía de prueba testifical computadas las partidas correspondientes a la parte trasera, y la mitad de las partidas de mano de obra de chapa y pintura, incrementado con el 16% de IVA, asciende a la suma de trescientas siete mil setecientas ochenta y seis 307.786 pesetas.
Acogiéndose también esta pretensión con relación al Consorcio de Compensación de Seguros, procediendo su condena solidaria junto con los demandados antes expresados, con aplicación en este caso de la franquicia de 70.000 pesetas, reconocida a favor del organismo demandado.
En cuyos términos se estima parcialmente la demanda origen de los autos de juicio verbal número 443/00 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Málaga, acumulados a los presentes autos.
5.º El párrafo 3.º del fallo de la sentencia queda redactado como sigue: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Rafael Ramírez Cabello, representado por el procurador señor Ansorena Huidobro, contra don Manuel Barrionuevo Fernández, don José Manuel Barrionuevo Martín y el Consorcio de Compensación de Seguros, origen de los autos de juicio verbal número 443/00 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Málaga, acumulados a los presentes, debo condenar y condeno a los expresados demandados a indemnizar solidariamente al demandante con la suma de trescientas siete mil setecientas ochenta y seis 307.786 pesetas, con aplicación en este caso de la franquicia de 70.000 pesetas, reconocida a favor del organismo consorcial condenado, más los intereses de dicha cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Ello sin expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre del Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español.
Parte dispositiva Don Alejandro Martín Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Málaga, por ante mí, decide: Se rec-

Número 88

tifica la sentencia número 318 de fecha 29 de septiembre de 2001, dictada en el presente procedimiento, en los términos que han quedado establecidos en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución.
Expídase certificación de esta resolución para su incorporación a los autos.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que yo, el Secretario, doy fe. E/. Ante mí.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Manuel Barrionuevo Fernández, don José Manuel Parras Calderón y don José M. Barrionuevo Martín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 16 de enero de 2002.
El Secretario firma ilegible.
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D


JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 13 DE MALAGA
Procedimiento: Juicio monitorio N 636/2001
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número trece de Málaga.
Juicio: Juicio monitorio N 636/2001.
Parte demandante: C. P. Edif. Exa 11-B.
Parte demandada: Futurhogar, S. A.
Sobre: Juicio monitorio N.
Edicto En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Providencia del Magistrado-Juez don José Pablo Martínez Gámez.En Málaga, a treinta de octubre de dos mil uno.
1. Con la anterior solicitud y documento acompañados presentados por el procurador don José María López Oleaga, en nombre y representación de C. P. Edif. Exa 11-B frente a Futurhogar, S. A. y don Manuel Garrido Marcelo, en reclamación de 51.055 pesetas, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil LECn.
2. Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, la deudora tiene su domicilio en esta circunscripción artículo 813 de la LECn.
3. La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LECn, pues se indica la identidad y domicilio de la acreedora y deudora, en lugar en que residen o pueden ser halladas, y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente se compaña, como exige el artículo 815.2, documentos de los previstos en el artículo 812.2 que constituyen un principio de prueba del derecho de la peticionaria confirmado, por lo que se accede a lo solicitado.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LECn, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de veinte dias pague a la peticionaria la cantidad de 51.055 pesetas, acreditándolo ante este Juzgado, o camparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161
de la LECn, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, según lo previsto en el artículo 816 de la LECn.
En el acto del requerimiento dése tráslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso artículos 451 y 452 de la LEC.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha10/05/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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