Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2002 (Suplemento 1)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 88

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 10 de mayo de 2002

Dichas fincas la adquirieron los promoventes en virtud de cesión de pago de deuda por la entidad Estructuras Cubiertas del Sur, Sociedad Anónima, en favor del difunto don Francisco Bustos López y esposo y padre de los mismos, el día 17 de marzo de 1977, perteneciéndoles a partir del 2 de enero de 2000, por herencia a los promoventes.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se cita en calidad de titular registral a Subima, Sociedad Anónima, y como transmitente a Estructuras y Cubiertas del Sur, Sociedad Anónima, al constar como entidades extinguidas para que en término de diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el mismo alegando lo que a su derecho convenga.
En Málaga, a 14 de marzo de 2002.
El Secretario firma ilegible.
El Magistrado-Juez firma ilegible.
3 9 9 7 /0 2
D


JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 2 DE MALAGA
Procedimiento: Expediente de dominio 789/1997.
De don David Rogelio Martín Páez.
Procurador: Don Manuel Manosalbas Gómez.
Edicto El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia número dos de Malaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 789/1997, a instancia del procurador don Manuel Manosalbas Gómez, en representación de don David Rogelio Martín Páez, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca:
Vivienda sita en calle Cura Merino, número 3 antes calle Hernán Cortes, bajo izquierda, que consta de varias habitaciones, cocina y servicios, ocupando una superficie útil aproximada de 55,5 metros cuadrados.
Linda mirando desde la calle Cura Merino; al este, por donde tiene su entrada, con portal, hueco de ascensor, patio mancomunado con la casa número 9 de la calle Martínez Barrionuevo; al norte, con piso bajo derecha, número 2, y por la izquierda; al sur, con la casa número 9 de la calle Martínez Barrionuevo y patio mancomunado con dicha casa, al que tiene dos huecos. Libre de cargas, arrendamientos y gravámenes.
Finca registral número 10061.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Asimismo se cita a los herederos o causahabientes desconocidos de la titular registral fallecida doña Carmen García Blanco, para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Málaga, a 1 de abril de 2002.
El Magistrado-Juez firma ilegible.
3 9 9 5 /0 2
D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 8 DE MALAGA
Procedimiento: Juicio verbal 87/2000.
De doña Sandra Gómez Márquez y don José Antonio Martín Palomares.

Página 39

Procuradora: Doña María del Carmen Saborido Díaz.
Letrado: Don Ginés Pérez Gómez.
Contra don Manuel Barrionuevo Fernández, don José M.Parras Calderón, don José M. Barrionuevo Martín y otros.
Procuradores: Don Angel Ansorena Huidobro, don Miguel Angel Rueda García y don Pedro Ballenilla Ros Pedro.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 87/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Málaga, a instancia de doña Sandra Gómez Márquez y don José Antonio Martín Palomares contra don Manuel Barrionuevo Fernández, don José Manuel Parras Calderón, don José M. Barrionuevo Martín y otros, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio que siguen a continuación:
Sentencia número 318.-En Málaga, a 29 de septiembre de 2001.
Fallo: Desestimando la misma demanda formulada contra los demás demandados, donManuel Barrionuevo Fernández y don José Manuel Barrionuevo Martín, don José Manuel Doblas Robles y entidad Línea Directa Aseguradora y don José Manuel Parras Calderón y la entidad aseguradora A.G.F., debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella. Ello sin expresa imposición de costas.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Rafael Ramírez Cabello, representado por el procurador señor Ansorena Huidobro, contra don Manuel Barrionuevo Fernández y don José Manuel Barrionuevo Martín, origen de los autos de juicio verbal número 443/00, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga, acumulados a los presentes, debo condenar y condeno a los expresados demandados a indemnizar solidariamente al demandante con la suma de trescientas siete mil setecientas ochenta y seis 307.786 pesetas, más los intereses de dicha cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Ello sin expresa imposición de costas.
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Manuel Doblas Robles, representado por el procurador señor Rueda García, contra don José Manuel Parras Calderón, en rebeldía, y contra la entidad aseguradora A.G.F., representada por el procurador señor Ballenilla Ros, origen de lo autos número 247/00, del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga, acumulados a los presentes, debo condenar y condeno a los expresados demandados a indemnizar solidariamente al demandante con la suma de treinta y un mil 31.000 pesetas, más los intereses de dicha cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, consistiendo tales intereses respecto de la aseguradora condenada en un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20%, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello sin expresa imposición de costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC.
El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la solución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 457.2 LEC.
Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha10/05/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2002>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031