Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 88

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 10 de mayo de 2002

Doy fe y certifico: Que en la ejecución número 193/01, seguidos a instancia de doña Beatriz Aranegui Revenga contra William Thomas Walles y otros, en reclamación de despido, con fecha 9 de abril de 2002, se ha dictado auto de insolvencia, cuya parte dispositiva copiada literalmente dice:
Acuerdo: Que a los efectos de las presentes actuaciones debo declarar y declaro la insolvencia provisional de las empresas William Thomas Walles, Nigel Thomas Walles y Prestige Yachting, Sociedad Limitada, por importe de 14.475,77 euros de principal más 2.896,88
euros de costas provisionales, sin perjuicio de que llegaran a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal y costas están obligados a satisfacer.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante, así como al Fondo de Garantía Salarial y a los ejecutados por edictos, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles y, una vez firme, archívense las presentes actuaciones, practicándose las anotaciones oportunas en los libros correspondientes.
Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Manuel Alvarez Domínguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de Málaga y su provincia.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados William Thomas Walles, Nigel Thomas Walles y Prestige Yachting, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Málaga, a 9 de abril de 2002.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 2 DE VALLADOLID
Edicto Cédula de notificación Doña Ana María Ruiz Polanco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid.
Hace saber: Que en el procedimiento ejecución 29/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Vicente Serradilla Gutiérrez contra la empresa Axarquía, Sociedad Anónima, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Se acuerda:
Primero. Despachar la ejecución solicitada por don Vicente Serradilla Gutiérrez contra Axarquía, Sociedad Anónima, por un importe de 7.965.32 euros de principal, más 1.593,06 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Segundo. Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente y, desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comuniquen a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro.
Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.
Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado artículos 75.3 y 238.3 de la LPL.
En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación
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y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta corriente número 46270000640029/02, sito en calle Duque de la Victoria, O.P. de Valladolid.
Asimismo se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 C. Comercio, e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L.
Tercero. Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios por cada día de retraso.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarlo: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada, en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo artículo 551 LEC en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal. Sin perjuicio de su ejecutividad.
Lo manda y firma el ilustrísimo señor don Ernesto Mallo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid. Doy fe.
Y para que sirva le de notificación en legal forma a Axarquía, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a 20 de marzo de 2002.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 6 DE MALAGA
Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria del Juzgado de lo Social número seis de Málaga y provincia.
Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de ejecución número 62/02, seguido en este Juzgado a instancia de J. Carlos Escaño Periñán contra Multiservicios Reinca, Sociedad Limitada y otros, ha recaído auto de fecha 7 de marzo de 2002, del tenor literal siguiente:
Procédase a la ejecución, y se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada, Multiservicios Reinca, Sociedad Limitada, para cubrir la cantidad de 20.338,25 euros en concepto de principal, más otros 3.559,19
euros presupuestados provisionalmente para costas. En su virtud, se requiere a la parte demandada a fin de que manifieste a este Juzgado relación de bienes o derechos de los que sea titular, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando, igualmente, las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mismos o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha10/05/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4110

Primera edición20/02/2001

Ultima edición05/05/2024

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