Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2002 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 70

BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIADE MALAGA 10 de mayo de 2002

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 7 DE MALAGA
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario del Juzgado de lo Social número siete de Málaga.
Doy fe y certifico: Que en los autos 1125/00, ejecución número 100/02, seguidos a instancia de doña María Sonia Curiel Budía contra Global Lynk Vacation, Sociedad Limitada, en reclamación de cantidad, se ha dictado auto de incoación, cuya parte dispositiva copiada literalmente dice:
Parte dispositiva Procédase a la ejecución en vía de apremio y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada, Global Lynk Vacation, Sociedad Limitada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 461,57 euros en concepto de principal reclamado, más la cantidad de 92.314 euros que para costas, gastos e intereses se presupuestan, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.
Si se persiguen bienes de la sociedad de gananciales, póngase en conocimiento del cónyuge no deudor la demanda ejecutiva, auto de ejecución y embargo de los bienes, a los fines de que pueda mostrar su oposición o instar la liquidación de la sociedad de gananciales en los supuestos y forma previstos en el artículo 541 de la LEC.
Requiérase a la ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas y gravámenes y, en el caso de inmuebles, si están ocupados, con identificación de las mismas y expresión del título, con apercibimiento de las sanciones y multas previstas en el artículo 589 de la LEC.
Líbrense atentos oficios a los distintos organismos y dependencias públicas, a fin de recabar cuanta información sea posible sobre bienes suficientes de la propiedad de la demandada sobre los que poder realizar traba y embargo artículos 590 LEC y 237 LPL.
Dése comisión para la diligencia de embargo a practicar por un Agente Judicial, asistido del Secretario o funcionario habilitado al efecto, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la práctica de lo acordado, así como para solicitar el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, si fuera necesario, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 592 y 605 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que frente a la misma no cabe recurso alguno artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de que la ejecutada, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución, pueda oponerse a la misma por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo acordado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente;
que igualmente podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público, y que la oposición que se formule no suspenderá el curso de la ejecución artículo 556 y siguientes de la LEC.
Adviértase a la ejecutada notificada por edicto que todas las providencias que en adelante recaigan y cuantas notificaciones y citaciones deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 LPL.
Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de los de Málaga y su provincia, don Francisco Manuel Alvarez Domínguez, de lo que doy fe.
Y asimismo se ha dictado auto de acumulación, cuyo acuerdo dice:
Acuerdo: Procede decretar la acumulación de la presente ejecución a la número 99/02, seguida en este Juzgado contra Global Lynk Vacation, Sociedad Limitada siguiéndose, por tanto, por un total de 923,14 euros de principal, más 184,62 euros calculados provisionalmente para costas.

Número 88

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado de lo Social.
Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Manuel Alvarez Domínguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de los de Málaga y su provincia. E/.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Global Lynk Vacation, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado en Málaga, a 4 de abril de 2002.
El Secretario Judicial firma ilegible.
4 5 9 3 /0 2
D


JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 6 DE MALAGA
Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria del Juzgado de lo Social número seis de Málaga y provincia.
Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de ejecución número 296/01, seguido en este Juzgado a instancia de don Ricardo Ortega Ballesteros contra Auto Center Málaga, Sociedad Limitada, ha recaído auto de fecha 22 de noviembre de 2001, del tenor literal siguiente:
Procédase a la ejecución, y se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada, Auto Center Málaga, Sociedad Limitada, para cubrir la cantidad de 871,47 euros en concepto de principal, más otros 1.500,25 euros presupuestados provisionalmente para costas. En su virtud se requiere a la parte demandada a fin de que manifieste a este Juzgado relación de bienes o derechos de los que sea titular, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando igualmente las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mismos o estar sujetos a otros procesos, todo ello dentro del término legal establecido, procediendo a trabar embargo en sus bienes, en cuantía suficiente para cubrir principal y costas del procedimiento y en el orden prevenido para el juicio, dándose comisión para la diligencia de embargo a practicar por un funcionario asistido de la Secretaria u oficial habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si preciso fuese, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen la LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la demandada, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del auto, conforme a la LEC.
Así, por este auto, lo acuerda y firma la ilustrísima señora Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de Málaga y su provincia, doy fe. Rosa M. Rojo Cabezudo. M. del Carmen Ortega Ugena. Rubricados.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la ejecutada, Auto Center Málaga, Sociedad Limitada, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
Málaga, 27 de marzo de 2002.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
4 5 9 4 /0 2
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 7 DE MALAGA
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario del Juzgado de lo Social número siete de Málaga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 10/5/2002 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha10/05/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4110

Primera edición20/02/2001

Ultima edición05/05/2024

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