Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/12/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 250

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 31 de diciembre de 2001

2. Contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 36: Rectificación de actos La Administración municipal rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieran transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.
Artículo 37: Suspensión de la ejecución de actos impugnados.
1. Los actos de las Entidades Locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Con carácter general, la interposición de cualquier reclamación contra dichos actos no suspenderá por sí sola la efectividad de los mismos.
3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las correspondientes consecuencias legales, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, salvo que se solicite la suspensión al amparo de lo prevenido en el párrafo I del articulo 14.2 de la Ley 39/1988, previa prestación de garantía en la forma prevista en los RR.DD. 391/1996, de 1
de marzo y 2.244/1979, de 7 de septiembre.
Si la deuda está incursa en procedimiento de apremio, la suspensión se solicitará al amparo de lo prevenido en los artículos 135 de la Ley General Tributaria y 101 del Reglamento General de Recaudación, en relación con el párrafo I del artículo 14.2 de la Ley 39/1988, previa prestación de garantía en la forma prevenida en los RR.DD. 391/1996, de 1 de marzo y 2.244/1979, de 7 de septiembre, debiendo cubrir la garantía, además del principal de la deuda, un 25 por 100 por recargo de apremio, intereses y costas que pudieran devengarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.4, párrafo segundo, del Reglamento General de Recaudación.
Si la deuda no está incursa en procedimiento de apremio, la garantía deberá cubrir el principal y el interés de demora que pudiera devengarse por la suspensión.
4. A estos efectos no son admisibles otras garantías, a elección del recurrente, que las siguientes:
a Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos en las Cajas del Ayuntamiento o en la Caja General de Depósitos o sus sucursales.
b Aval o fianza de carácter solidario y vigencia indefinida hasta que el Ayuntamiento autorice su cancelación, prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de Ahorros Confederada, por la Caja Postal de Ahorros o por cooperativa de crédito calificada, en el que el avalista renuncie de forma expresa a los beneficios de excusión, orden y división. Además, el aval habrá de tener cumplimentados los trámites previstos en la Ordenanza Fiscal Nº 11
incluido el bastanteo por parte de la Asesoría Jurídica Municipal.
c Siempre que la cantidad total afianzada no supere los 1.500
Euros, será admitida la fianza solidaria y de vigencia indefinida, hasta que el Ayuntamiento autorice su cancelación, prestada por dos personas residentes en el término municipal de Málaga y que figuren como contribuyentes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al corriente del pago de cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento de Málaga.
Tal fianza habrá de estar formalizada en documento notarial o ante funcionario competente, quien, sin perjuicio de lo anterior, podrá requerir la presentación de declaración responsable de los bienes que posean y/o certificado que acredite la disponibilidad periódica de ingresos fijos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, y 37 del R.D.1930/1998, de 11 de Septiembre, la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida, sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso de reposición y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa. Esta suspensión se aplicará automáticamente por los órganos encargados del cobro de la deuda, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

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6. Sin perjuicio de la cancelación de la garantía en cualquier momento por extinción de la cantidad reclamada, cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el Organo Judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión, siempre que el interesado cumpla los requisitos establecidos en el artículo 20.8 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación comunicando al órgano de recaudación, dentro del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, la interposición del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, manteniéndose la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. De no efectuarse dicha comunicación en el expresado plazo y una vez transcurrido el mismo, podrá procederse a la ejecución de la garantía prestada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.
Articulo 38: Efectos de la Ausencia de resolución expresa.
El recurso de reposición en materia tributaria local, previo al contencioso-administrativo, se considerará desestimado cuando no haya recaído resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos regulados en las letras J y K del Artículo 14.2 de la Ley 39/1988, en las que el plazo se computará desde el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados.
Igualmente, se considerará desestimada la solicitud de concesión de beneficios fiscales en relación con los tributos municipales si en el plazo de seis meses, a contar desde el momento de presentación de la solicitud, no ha recaído resolución.
CAPITULO SEPTIMO
DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
Artículo 39: Competencias en la materia.
El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos es instruido y tramitado por el Servicio de Tributos, en el caso previsto por el precepto quinto-1-b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22/marzo/ 1.991 B.O.E. de 13/abril/1991, por el Organismo autónomo o Empresa municipal que colabore en la gestión del ingreso de que se trate, o por la dependencia de Recaudación en los demás casos. La resolución sobre la procedencia o no de la devolución es competencia de la Alcaldía, a propuesta del Tesorero municipal.
En la tramitación de expedientes de devolución de ingresos indebidos efectuada con posterioridad al 18 de marzo de 1.998, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente, la cuantificación del montante de los intereses de demora se realizará aplicando el tipo de interés de demora vigente en cada período, desde el momento en que se efectuó el ingreso indebido hasta el de la resolución aprobatoria de la devolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.002
y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresas.
1 4 4 9 3 /0 1
D


CASA B E R M E JA
Edicto El Ayuntamiento Pleno aprobó, en sesión ordinaria del pasado día 9
el proyecto de legalización de la obra: Vertedero de escombros, paraje Los Frailes.
Asimismo, el estudio de impacto ambiental de dicho proyecto.
Ambos se someten a información pública por plazo de un mes.
Los expedientes se encuentran en la Secretaría Municipal donde podrán presentarse las alegaciones o reclamaciones que se estimen pertinentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/12/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha31/12/2001

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

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