Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/12/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 126

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 31 de diciembre de 2001

como Presidente; el Interventor municipal o persona en quien delegue;
el Responsable de la Dependencia de Recaudación o persona en quien delegue; y un funcionario de la Tesorería municipal, quien actuará como Secretario.
2. El importe de los tramos de licitación a los que han de ajustarse las posturas es de:
a 30 Euros, para tipos de subasta de hasta inclusive 600 Euros.
b 60 Euros, para tipos de subasta desde 600,01 Euros hasta inclusive 6.000 Euros.
c 120 Euros, para tipos de subasta desde 6000,01 Euros hasta inclusive 30.000 Euros.
d 300 Euros, para tipos de subasta superiores a 30.000 Euros.
3. En el procedimiento de adjudicación directa, quienes deseen tomar parte en el mismo deberán constituir previamente un depósito en metálico ascendente al 20% del que sirvió de tipo en primera licitación para la subasta, si esta hubiese sido previa, o de 150 Euros en otro caso.
Si el adjudicatario no compareciese en los cinco días siguientes a la adjudicación, acreditando el pago o la exención de los tributos que graven la transmisión de los bienes, para hacer efectivo el total del precio concertado, perderá dicho depósito el cual será aplicado al pago de la deuda. En este caso la Mesa decidirá si se adjudica el bien a la oferta inmediatamente inferior, siempre que ésta cumpla con lo preceptuado en este artículo, o si abre nuevo procedimiento de adjudicación.
Artículo 30: Incompatibilidades.
El personal que en cualquier forma preste servicios a la administración recaudatoria del Ayuntamiento de Málaga no podrá ser, por sí o mediante persona interpuesta, en forma o mediante vía alguna, licitador ni adjudicatario de los bienes embargados.
Artículo 31: Costas del procedimiento.
Además de las enumeradas en el artículo 153 del Reglamento General de Recaudación, tendrán la consideración de costas del expediente, los gastos de inserción de anuncios en boletines oficiales, prensa o cualquier otro medio de comunicación relacionados con el procedimiento recaudatorio, siempre que tengan el carácter de imprescindible y así lo exija o requiera la propia ejecución.
Artículo 32:Precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público, multas y Sanciones Esta Ordenanza es aplicable a la gestión recaudatoria de los precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público, multas y sanciones establecidos o impuestas por el Ayuntamiento de Málaga, con carácter supletorio a lo dispuesto en sus normativas municipales específicas. Su recaudación en periodo ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del periodo voluntario de pago.
Sección Quinta: Contabilidad de la recaudación Artículo 33: Anulación de deudas y créditos incobrables.
1. Conforme a lo previsto por el artículo 41-3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad las deudas imputables a un deudor incursas en vía de apremio, cuyo importe total, excluido el recargo de apremio, no supere los 30 Euros, a condición de que sea acreditada la imposibilidad de compensarlas, bien por no existir crédito reconocido del deudor contra la Hacienda municipal, bien por estar el mismo endosado a un tercero con expreso conocimiento de aquélla.
Asimismo, será preciso probar que el deudor ha resultado desconocido en el domicilio que figura en el título ejecutivo correspondiente o en cualquier otro domicilio del que tuviere conocimiento la Recaudación Municipal.
2. Con independencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y demás preceptos concordantes para declarar la insolvencia de los deudores principales y responsables de importes superiores a 600 Euros será preciso, en todo caso, haber obtenido información sobre derechos a su favor en el Registro de la Propiedad.

Número 250

Especialmente, en base a lo dispuesto en el articulo 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, cuando la imposibilidad de cobrar se produzca por desconocerse el paradero del deudor, se consultará la información sobre el mismo obrante en la Administración Tributaria Municipal o a la cual tenga acceso la Recaudación Municipal. De todo ello se dejará constancia en el expediente. Cumplimentado el trámite, se remitirá a la Tesorería para que acuerde declararlos fallidos o, en su caso, mande subsanar los defectos que observe previa propuesta efectuada por la dependencia de Recaudación Municipal que acreditará el cumplimiento de los criterios para la determinación de créditos incobrables contenidos en la resolución de la Alcaldía,. Acordada por la Tesorería la declaración de fallido se some terá a la Alcaldía para su ratificación y declaración de deuda provisionalmente extinguida mediante Decreto.
La inexistencia de bienes embargables de deudores cuyo domicilio sea conocido se justificará en el expediente de apremio, a través de las correspondientes diligencias negativas de embargo de los bienes a que se refiere el articulo l15.1 del Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, se acreditará la solicitud de información de cuentas del deudor en Entidades de depósito y la inexistencia de las mismas o, en su caso, las diligencias negativas de embargo practicadas en dichas cuentas.
3. La Dependencia de Recaudación comprobará que los créditos cuya baja proponga por referencia a la declaración como fallido de un deudor, sean perfectamente imputables a éste mediante el contraste con su nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, y que no existen otros responsables de su pago.
4. En todo caso, será necesario acreditar que tampoco se puede compensar la deuda, bien por no existir créditos reconocidos por acto administrativo firme de la Hacienda Municipal a favor del sujeto pasivo, bien por estar endosado el crédito a un tercero con conocimiento del Servicio o dependencia de Contabilidad municipal.
Artículo 34: Derechos de difícil o imposible recaudación.
1. A los efectos previstos en los artículos 172-2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 103 del Real Decreto 500/ 1.990, de 20 de abril, anualmente será determinada la cuantía de los derechos liquidados pendientes de cobro, que sean considerados como de difícil o imposible recaudación, en función de los siguientes criterios:
a Antigedad de las deudas con relación a la fecha de su devengo.
b Importe de las deudas, considerándose mayor dificultad de cobro cuanto menor sea su cuantía.
c Características de la recaudación según la naturaleza de la deuda, valorándose sus índices y porcentajes tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
d Evolución de las bajas de valores, incluidas las correspondientes a prescripciones y créditos incobrables.
2. La consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación en ningún caso implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.
CAPITULO SEXTO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, RECTIFICACION
Y SUSPENSION DE ACTOS
Artículo 35: Recursos administrativos.
1. Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, solo podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de que se trate, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley permita formular reclamación económico-administrativa contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales, en cuyo caso el recurso de reposición tendrá carácter previo a dicha reclamación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 31/12/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha31/12/2001

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

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