Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 7/12/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 56

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA7 de diciembre de 2001

Gestión Urbanística, motivará la expropiación de sus respectivos bien es o derechos a favor de la Junta de Compensación, reintegrándole el importe de las aportaciones extraordinarias que hubiere realizado.
La Administración actuante, oída la Junta de Compensación y el interesado, determinará la existencia del referido incumplimiento.
Son considerados incumplimientos graves, el reiterado incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan para los socios en los Estatutos de la Junta.
BASE UNDECIMA: REGLAS PARA VALORAR LOS INMUEBLES DE POSIBLE CONSTRUCCION CUANDO LA JUNTA
ESTUVIERAFACULTADAPARAEDIFICAR.
En el supuesto de que se construyeran inmuebles por la Junta de Compensación, la valoración de los mismos y los criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas se establecerán por acuerdo de la Asamblea General.
BASE DUODECIMA: FORMA y PLAZOS PARA REALIZAR
LAS APORTACIONES ALAJUNTA.
Las aportaciones económicas, cuotas ordinarias y extraordinarias, decididas por la Asamblea General, se ingresarán en la cuenta corriente que a los efectos se abrirá en una entidad bancaria, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la recepción fehaciente de la comunicación de la misma.
BASE DECIMOTERCERA: REGLAS PARA LA DISTRIBUCION DE BENEFICIOS y PERDIDAS.
Si la Junta tuviere por finalidad edificar parcelas, los beneficios y pérdidas que resulten de la gestión de la Junta de Compensación se distribuirán entre sus miembros en proporción directa a su cuota de participación.
Caso de limitarse a ejecutar las obras de urbanización no se podrán producir beneficios ni pérdidas, y, en consecuencia, las cuotas de los miembros ordinarias o extraordinarias, se limitarán a cubrir los costes de urbanización, las diferencias de adjudicación y los gastos generales de la Junta.

Número 235

BASE DECIMOCUARTA: MOMENTO EN QUE PUEDE EDIFICARSE SOBRE LOS SOLARES APORTADOS, ADJUDICADOS
POR LAJUNTA.
Sobre los solares aportados o adjudicados por la Junta podrá edificarse una vez que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria otorgue licencia municipal de obras una vez que haya ganado firmeza en vía administrativa el Proyecto de Compensación y se cumplan las condiciones establecidas en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el P.G.O.U. municipal.
Caso de ser la Junta la que optara por edificar se establece la necesidad de la transmisión de los inmuebles en favor de la Junta afectados a los resultados de la gestión común.
BASE DECIMOQUINTA: CONSERVACION DE LA OBRA DE
URBANIZACION
Terminada la obra de urbanización y liquidadas todas las obligaciones propias de la Junta de Compensación, la misma se constituirá en Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, haciéndose cargo de los gastos de conservación con los mismos coeficientes de participación de sus miembros. Hasta el momento de constitución de dicha entidad de conservación, la exacción de las cuotas de conservación se regirá por los criterios contenidos en este Proyecto, siendo sus importes respectivos proporcionales al valor de las fincas resultantes.
BASE DECIMOSEXTA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE
LAJUNTADE COMPENSACION.
La Junta de Compensación sólo se podrá disolver una vez cumplidas los fines para los que fue creada, terminadas las obras de urbanización, pasado el plazo de garantía y recibidas éstas por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y constituida formalmente la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.
Rincón de la Victoria, 8 de noviembre de 2001.
El Alcalde, firmado: José María Gómez Muñoz.
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D

PRECIOS DE SUSCRIPCION
Año . . . . . . . . . . . . 53,01 euros
8.820 pesetas
Semestre . . . . . . . . . 26,50 euros
4.410 pesetas
Trimestre. . . . . . . . 13,25 euros
2.205 pesetas
VENTADE EJEMPLARES
Número del día y atrasado: 0,33 euros 55 pesetas Enviado por correo: 0,60 euros 100 pesetas Inserción: 0,26 euros 44 pesetas por palabra
Las leyes, órdenes y anuncios que hayan de insertarse en el Boletín Oficial, deberán contar previamente con la autorización del Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia, para su publicación, tras lo cual, y por su conducto, pasarán a la administración de dicho Boletín Resolución del Gobierno de 23 de abril de 1997.
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.

AD M I N I S TR AC I O N
Oficinas de la Excma. Diputación Provincial Horas: de 9 de la mañana a 2 de la tarde Plaza de la Marina, 6
Teléfonos: 952 13 35 01/02
Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 7/12/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha07/12/2001

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4112

Primera edición20/02/2001

Ultima edición12/05/2024

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