Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 7/12/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 235

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 7 de diciembre de 2001

pudiendo considerarse, a efectos de revisar dicha aportación, las demás circunstancias que resulten del contrato de obras o de su cumplimiento.
BASE SEPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR LA
EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y EN SU
CASO LAS DE EDIFICACION.
La ejecución de las obras de urbanización y las de edificación si procediese, contratarán por el procedimiento que determine la Asamblea General entre los sistemas siguientes: A Abierto. B
Restringido. C Negociado.
BASE OCTAVA: CRITERIOS DE VALORACION DE LAS FINCAS RESULTANTES.
Las fincas resultantes de la compensación, destinadas a ser adjudicadas y edificadas por los miembros de la Junta, se valorarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: volumen edificable, uso asignado por el plan, situación, características, clase, calidad y destino de las edificaciones y grado de urbanización.
La valoración se ajustará a los criterios establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las normas de valoración urbanística y catastral de la legislación estatal, considerando la edificabilidad de la finca corregida por los restantes conceptos, a cada uno de los cuales se les asignará un coeficiente debidamente justificado.
En el caso de las Zonas Libres o Deportivas Privadas se calculará el valor en base al Valor Unitario Básico VUB que el catastro de contribución urbana marque para el Polígono; corrigiéndose, según la normativa catastral para los casos de suelo sin edificabilidad.
BASE NOVENA: REGLAS PARA LA ADJUDICACION DE
FINCAS A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Y SUPUESTOS DE
COMPENSACION A METALICO EN LAS DIFERENCIAS DE
ADJUDICACION.
La adjudicación de fincas a los miembros de la Junta se realizará según los criterios establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en proporción a los bienes o derechos aportados Cuando en el polígono estén comprendidos terrenos edificados con arreglo al planeamiento, éstos no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de regularización de linderos cuando fueren necesarios y/o de las compensaciones económicas que procedan.
Si se trata de fincas que sólo estén parcialmente edificadas, la regla anterior sólo será aplicable a la parte de la finca que esté edificada, pudiendo segregarse la superficie libre.
Los terrenos en que existan edificios no ajustados al planeamiento se adjudicarán íntegramente a sus primitivos propietarios, sin perjuicio de la regularización de linderos y de las compensaciones pertinentes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a Que no sea necesaria su demolición para ejecución de las obras de urbanización previstas en el Plan.
b Que no estén destinados a usos radicalmente incompatibles con la ordenación.
c Que no esté decretada su demolición en virtud de expediente de infracción urbanística.
d Que la superficie edificada no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos que quede comprendida en una finca resultante de mayores dimensiones, que corresponda al adjudicatario, con arreglo a su derecho.
e Que el derecho del propietario en la compensación no sea inferior, en más del 15%, al que corresponda a la parcela mínima edificable.
f Que el aprovechamiento que corresponda a la superficie edificada no exceda en más del 15% del derecho del adjudicatario, a menos que se trate de edificaciones residenciales habitadas por personas que no sean el propio adjudicatario o su familia.
En los demás casos, no comprendidos en los dos artículos anteriores, los edificios incluidos en el polígono de actuación no serán tenidos en cuenta a efectos de adjudicación de las superficies en que se hallen enclavados, sino que serán objeto de tasación, decretándose su inmediato desalojo y demolición.
No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos, cuando fuere necesario y de las compensaciones económicas que
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procedan, las fincas no edificadas, cuando concurran los dos siguientes requisitos:
a Que la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que les corresponda conforme el plan y el que correspondería al propietario en proporción a su derecho en la Compensación sea inferior al 15% de este último.
b Tanto en este supuesto como en el del párrafo de esta Base. los titulares que conserven sus propiedades primitivas tendrán la consideración de adjudicatarios a todos los efectos derivados de la Compensación.
No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas por su edificación conforme al planeamiento.
La superficie enclavada entre dos edificaciones que deban mantenerse podrá adjudicarse como finca independiente edificable aunque no alcance las dimensiones de la parcela mínima, siempre que la diferencia no exceda del 15% de esta última y se cumplan las demás determinaciones del planeamiento.
Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios.
Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15% de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La misma regla se aplicará cuando los excesos a que se refiere el número anterior no alcancen dicho tanto por ciento.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que lo permitan las exigencias de la parcelación, la adjudicación de fincas independientes, al mayor número posible de propietarios, será preferible a la adjudicación pro indiviso, y esta última a las indemnizaciones en metálico. En las adjudicaciones pro indiviso se procurará también la creación de comunidades del menor número posible de comuneros.
Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50% de su superficie, en terrenos destinados por el plan a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
Salvo que viniere impuesto por exigencias de la edificación existente, no se harán adjudicaciones que excedan del 15% de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto procurando, cuando sea posible, que éste no rebase el 15%
de los expresados derechos.
La superficie adjudicable que quedare sobrante como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá adjudicarse pro indiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
Toda la superficie que, con arreglo al plan, sea susceptible de propiedad privada, aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación en el acuerdo de reparcelación.
Las posibles compensaciones a metálico en las diferencias de adjudicación serán valoradas en el proyecto de Compensación.
Será la Asamblea General la que en su caso decida y valore en relación con posibles solicitudes de pago de las cuotas de urbanización por medio de solares, que pudieran plantearse por miembros de la Junta.
BASE DECIMA: SOBRE LOS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA QUE DARAN LUGAR A LA EXPROPIACION DE SUS
BIENES O DERECHOS.
El incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la vigente ley del Suelo y Reglamento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 7/12/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha07/12/2001

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4117

Primera edición20/02/2001

Ultima edición01/06/2024

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