Boletin Judicial de Costa Rica del 30/6/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 125

Miércoles 30 de junio del 2021

Rafael Sánchez Zúñiga, ced 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal. 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales.
3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural.
Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el Plazo de Seis Meses, se ordena al MINAE
en asocio con la Municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de Seis Meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas e ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de DESOBEDIENCIA, a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, Procédase y Ejecútese. Msc.
Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria. Es todo.
Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2021.Solicitud N 682017-JA. IN2021562040 .
2 v. 1 Alt.
En concordancia con el artículo 162 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, se proceda a publicar el siguiente edicto dos veces con un intervalo no menor a ocho días entre cada publicación; gestión que de conformidad a la Circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, en virtud al principio de gratuidad, dicha publicación se encuentra exento de todo pago de derechos. Conforme a la resolución de las trece horas nueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela comuníquese a la empresa Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro en su calidad de presidente, o quien ostente el cargo, la resolución que ordena restablecimiento de las cosas al estado anterior de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE. Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno. Comuníquese a la empresa a Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, cédula jurídica N
3-101-373935 a través de su representante legal Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad número 1-0993-0134, o quien ostente el cargo, sobre la resolución de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela dentro de la investigación penal número 16-000011-0611-PE, la cual enuncia en su parte dispositiva: Por tanto: De conformidad con la normativa citada se ordena: dentro del plazo de seis meses, deberá procederse con las siguientes acciones y prohibiciones: Sobre el delito de Invasión de área de protección: En las propiedades matrículas número 2-176959, 2-551511, 2-546580, se ordena al Banco Improsa S.A., representado legalmente por Marianela Ortuno Pinto: 1. El retiro total de cultivos de piña, así como el depósito de tierra y otros materiales que se encuentran invadiendo el área de protección las nacientes y la quebrada sin nombre. 2. Que se desarraiguen las plantas de piña que invaden el área de bosque en el Proyecto Azucena. Sobre el delito de relleno y drenaje de Humedal: En de las propiedades 2-176677, 2-243001, 2-393963, 2-546580, 2-498416 y 2-551511, se ordena a las empresas: S&R
Trust Company S. A., representada legalmente por Edwin Alberto Acuña Rosales Cédula 1-0675-0999, Ganadera Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, representada legalmente por Enrique Eduardo Batalla Navarro cédula de identidad 1-0993-0134, Banco
Improsa S.A representado legalmente por Marianela Ortuho Pinto, RBT Trust Services Limitada, representada legalmente por Juvenal Rafael Sánchez Zúñiga, cédula N 1-0905-0554: 1. Realizar una limpieza de canales de manera artesanal 2. Eliminar todos los canales de drenaje de los cultivos que se encuentren afectando los humedales.
3. Realizar una restitución del espejo de agua: abrir un espacio físico en áreas de influencia directa con el fin de que se desarrolle la vegetación flotante del humedal. 4. Eliminar y remover totalmente todos los residuos sólidos que se encuentren dentro y fuera de los humedales. 5. Construir obras de contención hidráulica que asegure un llenado rápido de las áreas de transición que controlen las salidas de flujos de agua con el propósito de mantener un nivel adecuado del espejo de agua que favorezca la restitución de la flora y fauna natural.
Para la ejecución de dichas medidas cautelares, se ordena a los o las representantes legales de las personas jurídicas de los inmuebles cumplir con lo citado. En el caso de que los obligados no ejecuten las medidas ordenadas en el plazo de seis meses, se ordena al MINAE
en asocio con la municipalidad que le corresponda, dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a las empresas obligadas a ejecutar dichas acciones, que procedan con la ejecución forzosa de las medidas, dejando ver que las costas se podrán cobrar a las responsables en sentencia. Se les previene a los o las representantes legales de las personas jurídicas del inmueble que, en caso de incumplimiento injustificado de lo anterior, se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia -a partir de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Penal-. Se ordena notificar de manera personal lo resuelto a los representantes legales de dichas empresas. Notifíquese, procédase y ejecútese. Msc.
Joselyn Villegas Araya, Jueza Penal. Etapa Preparatoria. Es todo.
Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.Lic. José Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 682017-JA. IN2021562044 .
2 v. 1 Alt.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela Materia Penal, al ser las once horas y cuatro minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintiuno. Se comunica que en el legajo principal número 18-004195-0494-TR, seguido contra Jorge Luis Cárdenas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Danny Santamaría Pérez, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Jack Car Emglember Sociedad Anónima con cédula jurídica N 3-101-701375, representada legalmente por Carlos Alberto Madrigal Portilla, cédula de identidad N
110640535, vecino de San José, mayor, costarricense, con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria incoada bajo la sumaria N 18-004195-0494-TR. De conformidad con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Danny Santamaría Pérez, a darle traslado al tercer demandado civil Jack Car Emglember Sociedad Anónima con cédula jurídica N 3-101-701375 representada legalmente por Carlos Alberto Madrigal Portilla, cédula de identidad N 110640535, vecino de San José, mayor, costarricense, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se publica por una sola vez. Notifíquese.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela Materia penal.Licda. Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 682017-JA. IN2021562047 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 30/6/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha30/06/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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