Boletin Judicial de Costa Rica del 1/6/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La Rica, lunes martes junio del del 2016
2021
La Uruca, Uruca, San José, Costa Rica, 1 1º dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17-0006870627-NO, de Damaris Granados Arroyo y Natalia Arroyo Calderón contra Gricelio Albán Ugalde García, cédula de identidad N
601770569, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N 2021000274 de las diecisiete horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber devuelto a las denunciantes los cien mil colones que le pagaron por sus servicios notariales que nunca les prestó. Del mismo modo se establece que el notario deberá purgar la sanción de suspensión completa de seis meses, aunque llegare a depositar el dinero citado antes de que ese plazo venza. En caso de que el denunciado no deposite el dinero citado, se girará orden a la DNN
para que deposite ese monto del fondo de garantía notarial a que pertenece el notario. Sino tuviere fondos, las denunciantes por la vía de ejecución de sentencia pueden perseguir bienes del notario para embargarlos y hacerse pago de la deuda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de abril del 2021.

M.Sc. Francis Porras León
Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021554251 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N 19-0001570627-NO, de Registro Civil contra Víctor Jonathan Montenegro Bonilla cédula de identidad 111710036, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 2021000294 de las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, catorce de mayo de dos mil veintiuno.

Licda. Derling Edith Talavera Polanco Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021554259 .
A Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20000396-0627-NO establecido en su contra por Sonia del Carmen Jiménez Dinarte, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.05.31
15:21:27 -0600

Nº 104 32 Páginas
resarcitoria de contra Jorge Daniel Gamboa Binns, Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del código notarial y 19 de la ley de notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 1/6/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/06/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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