Boletin Judicial de Costa Rica del 18/9/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 18 de setiembre del 2019
De no tenerse acuerdo durante la Reunión Restaurativa, de forma inmediata se remitirá el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, sin que consten las actuaciones en la sede restaurativa, para que proceda con la Audiencia de Fijación de la pena que previamente se encontraba señalada para ese mismo día.
4.Seguimiento de los acuerdos y la pena impuesta en el procedimiento especial de cesura mediante Justicia Restaurativa.
En los casos en los que se aplique el procedimiento especial de cesura mediante Justicia Restaurativa, y una vez que la sentencia haya alcanzado su firmeza, el Tribunal Sentenciador, remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena con una alerta de que se trata de un procedimiento Restaurativo.
Para tal efecto, el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa coordinará con una persona enlace de la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad, para conocer la fecha y hora en que se efectuará la primera cita de la persona sentenciada, tomando en cuenta los plazos de adquisición de firmeza de la sentencia; y bajo el principio de Alto Apoyo y Alto Control mantendrá comunicación con la persona sentenciada para que se presente y así de inicio a la ejecución de la pena; ello en coordinación con la Defensa Técnica, quien además evacuará cualquier duda y comunicará a la persona sentenciada el nombre y medios para localizar su defensor de la etapa de ejecución, quien continuará dando seguimiento al proceso.
San José, 31 de julio del 2019

Carlos Toscano Mora Rodríguez 1 vez.O.C N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019382266 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 176 Pág 3

CIRCULAR Nº 127-2019
ASUNTO: Modificar el texto de la circular 7-2014, sobre Información contenida en los dictámenes periciales A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Y PERITOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 61-19, celebrada el 09 de julio de 2019, artículo XXI, acordó Modificar el texto de la circular 7-2014, sobre Información contenida en los dictámenes periciales, de la siguiente manera:
Información contenida en los dictámenes periciales:
Las autoridades judiciales que pueden tener acceso al contenido de los dictámenes periciales son las que se consignen en el formulario denominado: SOLICITUD DICTAMEN PERICIAL PARA EL
DEPARTAMENTO LABORATORIO DE CIENCIAS FORENSES F-83-i, para lo cual deben indicar la dirección electrónica oficial del despacho en los espacios del formulario denominados:
REMITIR DICTAMEN A:
CON COPIA A:
En el caso que una autoridad judicial requiera copia del dictamen pericial pero no aparezca consignada en el Formulario F-83i, deberá solicitarlo a la autoridad que autoriza la pericia.
San José, 07 de agosto de 2019.

Carlos Toscano Mora Rodríguez 1 vez.O.C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019382267 .

CIRCULAR Nº 128-2019
ASUNTO: Modificar el texto de la circular 7-2014, sobre Información contenida en los dictámenes periciales A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 61-19, celebrada el 9 de julio de 2019, artículo XXII, aprobó las modificaciones a la Solicitud de Dictamen Pericial para el Departamento de Ciencias Forenses F-083-i, de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/9/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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