Boletin Judicial de Costa Rica del 18/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 176

Miércoles 18 de setiembre del 2019

Procedimiento de Justicia Restaurativa para la imposición de la pena mediante la realización del debate en dos fases cesura.
Con la entrada en vigencia de la Ley N 9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplía el espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en los procesos judiciales, brindándole a las partes involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento que permita su participación activa en la construcción de una solución, mediante la restauración de los daños a la víctima, el reconocimiento de estos daños por parte de la persona ofensora y su inserción social, en beneficio de una Comunidad más pacífica y segura.
En el artículo 14 inciso c de esta Ley, se estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá En la etapa de juicio, en el procedimiento ordinario y especial de flagrancia, únicamente para la determinación judicial de la pena, en los casos cuando proceda el beneficio de ejecución condicional o en aquellos supuestos en que se defina una pena alternativa no privativa de libertad; para esto deberá realizarse el juzgamiento en dos fases, con el fin de que en la primera se discuta lo concerniente a la existencia de la culpabilidad y en la segunda, la determinación de la pena conforme al procedimiento restaurativo, que deberá solicitarse antes de la apertura a juicio, a solicitud de la persona ofensora.
Así mismo el numeral 46 sobre el Procedimiento para la imposición de la pena o sanción de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, en su tercer párrafo indica: Para la aplicación de esta sanción en la fase de juicio, será necesaria la realización del debate en dos fases, según lo establecido en el artículo 323 del Código Procesal Penal.
Por ello, el presente protocolo da las pautas para realizar estos procedimientos en el proceso ordinario y en flagrancia:
1. Remisión a la Oficina de Justicia Restaurativa Desde el inicio del proceso y hasta el emplazamiento a juicio previsto en el artículo 322 de Código Procesal Penal se puede solicitar la realización del debate en dos fases mediante Justicia Restaurativa.
El Tribunal de Juicio comunicará y coordinará con la Oficina de Justicia Restaurativa respectiva, quien a la vez lo hará con el Centro de Conciliaciones para poder definir la fecha de atención de personas usuarias, y de realización de Reunión Restaurativa en caso de declararse la culpabilidad durante esta fase. De dictarse una sentencia absolutoria de inmediato el Tribunal de Juicio lo comunicará a la Oficina de Justicia Restaurativa, con el fin de que pueda utilizar el espacio reservado para atender otra causa.
Al dictarse sentencia de culpabilidad; el Tribunal de Juicio en ese mismo acto le consultará a la defensa técnica y material si aún tienen interés en realizar el procedimiento restaurativo, en caso afirmativo, la defensa técnica entregará a la Autoridad Jurisdiccional el consentimiento informado debidamente firmado; y el Tribunal procederá a consultar a la víctima, al querellante, actores civiles y al Ministerio Público sobre su anuencia.
De existir anuencia de todas las partes, el Tribunal de Juicio, según la fecha coordinada con la Oficina de Justicia Restaurativa, entregará cita a la persona ofensora para que se presente a la valoración inicial con el Equipo Psicosocial.
El Tribunal de Juicio señalará y citará a las partes para la realización de la Reunión Restaurativa en los siguientes 5
días. De tratarse de la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, la Reunión Restaurativa podrá realizarse en el plazo de 10 días artículo 46 LJR.
De inmediato el Tribunal de Juicio remitirá el expediente a la Oficina de Justicia Restaurativa respectiva, adjuntando el consentimiento informado de la persona ofensora, en legajo independiente al expediente.
Una vez realizada la Reunión Restaurativa, el Tribunal de Juicio citará a las partes para la realización de la Audiencia de Fijación de la pena artículo 324 CPP.

2. Consentimientos informados y entrevistas iniciales El Equipo Psicosocial realizará la valoración inicial de la persona ofensora, incluyendo las coordinaciones con la Oficina de Nivel de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia más cercana al domicilio de la persona ofensora; y en caso de ser la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, además realizará las coordinaciones con el IAFA
u otra organización acreditada, contactará a la persona de confianza de la persona ofensora y comunicará la viabilidad para continuar el procedimiento restaurativo.
De no existir viabilidad el Equipo Psicosocial lo informará a la defensa técnica que realizó la primera fase del debate, quien le explicará la situación a la persona ofensora; quienes ya se encuentran debidamente notificados y citados para la audiencia de fijación de la pena.
Asimismo, el Equipo Psicosocial le comunicará al Ministerio Público, para que se lo haga saber a la víctima, querellante y actores civiles; a quienes se les recordará que están debidamente notificados y citados para la Audiencia de Fijación de pena.
De inmediato la Oficina de Justicia Restaurativa remitirá el expediente al respectivo Tribunal de Juicio sin que consten las actuaciones en sede restaurativa.
De existir viabilidad, el Ministerio Público procederá a citar a la víctima, querellante y actores civiles, de quienes recabará los consentimientos informados; y de seguido serán atendidos por el Equipo Psicosocial, que además contactará a la persona de confianza de la víctima.
Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Centro de Conciliaciones para que lleve a cabo la facilitación de la Reunión Restaurativa, en la fecha señalada previamente por el Tribunal de Juicio.
3. Pre audiencia y Reunión Restaurativa Durante la Reunión Restaurativa las partes pueden expresar y abordar sus emociones, que será un insumo para determinar la naturaleza y la duración de la pena a imponer.
El hecho de que la víctima cuente con un ambiente seguro puede tener un efecto restaurador y le permitirá encontrar respuestas sobre el evento que sufrió. Howard Zehr 1, en su libro Changing lenses explica que Las víctimas necesitan confort, reparación, reivindicación, empoderamiento, pero especialmente encontrar significado . Las victimas necesitan encontrar respuestas a sus preguntas sobre lo sucedido, por qué ha sucedido, y qué está siendo hecho al respecto. Pero además, la víctima tiene la necesidad de participación y empoderamiento ante la sensación de falta de control producida por el delito, de ahí que toda la información que pueda recibir sobre el caso le ayudará a entender lo sucedido.
Por su parte, la persona ofensora asume responsablemente las consecuencias de sus actos y el compromiso de reparar el daño a la víctima y la Comunidad, impulsado por el relato y las emociones que la víctima empoderada para ello tiene la oportunidad de expresar durante la Reunión Restaurativa.
El día del señalamiento, 15 minutos antes de la Reunión Restaurativa, la persona juzgadora del Centro de Conciliaciones, la Defensa Técnica que llevó a cabo el debate y que realizará la Audiencia de Fijación de la pena, la persona representante del Ministerio Público, junto con la persona del Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, participará de la pre audiencia; en la cual el Equipo Psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa; y posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa.
Alcanzado durante la Reunión Restaurativa el acuerdo del plan de la pena a solicitar, el mismo será plasmado en un acta que levantará la persona juzgadora del Centro de Conciliaciones y será presentada ante el Tribunal de Juicio por las partes.
En esta audiencia las partes expondrán y fundamentarán sus solicitudes y se desarrollará conforme la legislación procesal penal vigente.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/9/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930