Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

422

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 192

el Centro de Reinserción Social correspondiente, quedando bajo la custodia de la autoridad penitenciaria, ello en términos del artículo 91 del Código Penal para esta Ciudad.
Apercibiendo al Agente del Ministerio Público y Defensor Público, para el caso de no asistir a la audiencia señalada, sin justa causa, se procederá a su reemplazo y se dará vista a su Superior Jerárquico, así como se les impondrá, una medida de apremio consistente en una multa equivalente a 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo que establece el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales
5-6-7 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/OTE/1488/2018
Of. S/N
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2847/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1030/2019
EDICTO No. 1822
Sentenciado: Rómulo Esparza N o Rómulo Esparza Pérez y Héctor Estrada Pérez o Héctor Francisco Rivera Aguirre Delito: Robo Agravado por haberse cometido con violencia moral.
En cumplimiento a lo ordenado por el Licenciado Jorge Delfino Osornio Alvarado, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en el Reclusorio Norte, en la audiencia de en etapa de ejecución de sentencia, celebrada el día 30 de octubre del año 2019, respecto de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/2847/2019, relacionada con la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019, emitida por la Maestra Yolanda Rangel Balmaceda, Juez Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Ocho del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 008/1030/2019, la cual quedó firme en fecha 30
de septiembre de 2019, en la que se condenó al sentenciado Rómulo Esparza N o Rómulo Esparza Pérez y otro, por la comisión del delito de Robo Agravado por haberse cometido con violencia moral, se hace del conocimiento del Apoderado legal de la moral ofendida Cadena Comercial OXXO, S.A. de C.V., que: En dicha diligencia, se declaró extinta la potestad del estado para ejecutar la pena relativa a la reparación del daño, en contra del justiciable en comento, ello en términos de lo establecido por los artículos 94 fracción I y 97 del Código Penal para el Distrito Federal, haciendo de su conocimiento, que cuenta con un plazo de 3 días hábiles, siguientes a su notificación, para inconformarse con dicha circunstancia, ello en términos de los numerales 131 y 132 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ordenándose se hiciera del conocimiento de dicho apoderado legal, que se encuentra a su disposición el billete de depósito número W 091578, por la cantidad de $3,250.00 tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m. n., expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C. BANSEFI, el cual se encuentra bajo el resguardo de esta Unidad de Gestión Judicial por concepto de reparación del daño, y para la recepción de dicho bien deberá acudir en días y horas hábiles, con el poder pertinente e identificación oficial, a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Norte, de la Ciudad de México, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo, alcaldía Gustavo A.
Madero, en la Ciudad de México, haciéndole saber que en caso de renuncia o falta del cobro del mismo, dentro del plazo de 20 días naturales, siguientes a su legal notificación, causará abandono, en términos de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal vigente. Así mismo, se estableció como fecha probable de compurga el 25 DE MAYO DE 2021, informándole que se puede inconformar sobre dicho tópico en términos del artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Se aprecia una firma ilegible.
Ciudad de México, 30 de octubre del 2019
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ
6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2847/2019 Of.
EJEC-NTE/66068/2019

Miércoles 6 de noviembre del 2019

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/0387/2017
EDICTO No. 1823
Sentenciado: BONIFACIO MARÍN CORTÉS.
Delito: ROBO CALIFICADO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Licenciado Jesús Alfonso Campos Torres, Agente del Ministerio Público Licenciado Astrid Bravo Cervantes, Defensora Pública Sentenciado Bonifacio Marín Cortés Por este conducto le informó lo siguiente: AUTO. Ciudad de México, 29 de octubre de 2019. Vista la cuenta que antecede, se tiene por recibida el Acta Circunstanciada de Notificaciones y Citaciones de fecha 19 de febrero de 2018, firmada por la Licenciada Elizabeth Arreola Monroy, por lo que digitalícese y agréguese a sus autos para que obre como corresponda y surta los efectos legales a los que haya lugar. En consecuencia y toda vez que del estado procesal guarda la presente carpeta de ejecución se desprende que ha fenecido el término concedido al sentenciado mediante proveído de fecha 09 de enero del año 2018, para ofertar prueba en relación al oficio número SP/DECSSL/C/8718/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017 de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario ofertado por la Representación Social, como se constata con el Acta Circunstanciada de Notificaciones a la que se hace alusión en el presente proveído. Por lo anterior, a efecto de resolver lo que en derecho proceda, respecto de la petición realizada por la Representación Social, mediante escrito de fecha 08 de enero del año 2018; se señalan las 14:00 CATORCE HORAS, DEL DÍA 07 SIETE DE NOVIEMBRE
DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA DE
AUDIENCIAS 015 ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de sustitutivo, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Licenciado Jesús Alfonso Campos Torres, Agente del Ministerio Público; a la Licenciada Astrid Bravo Cervantes, Defensora Pública; y al sentenciado Bonifacio Marín Cortés debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los dos primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos. No se cita a la Asesoría Jurídica Pública y a la víctima en razón de que éstos solo pueden participar en los procedimientos, cuando el debate esté relacionado con la reparación del daño y cuando se afecte de manera directa o indirecta su derecho al esclarecimiento de los hechos y a la justicia en términos de lo establecido en el numeral 118 último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución. Gírese el oficio de estilo correspondiente al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este Tribunal Superior de la Ciudad de México, con la finalidad de que al día siguiente en que reciba la mencionada comunicación haga la publicación de un edicto para la debida notificación del sentenciado Bonifacio Marín Cortés. Finalmente, se autoriza al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas del Suscrito, para los efectos legales a los que haya lugar. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
JORGE DELFINO OSORNIO ALVARADO, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 6/11/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas421

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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