Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

422

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 186

anterior sin menoscabo y perjucio de los derechos que en su favor establece el artículo 20 Constitucional apartado C, así como 7 de la Ley General de Víctimas. Asimismo se hace de su conocimiento el contenido en su parte medular del auto de 9 nueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve:
Ahora bien, en cumplimiento a la sentencia de fecha 22
de agosto de 2019, dicho billete queda a disposición del ofendido Ricardo Bouchan Maya, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 20 Constitucional apartado C, 7 y 14 de la Ley General de Victimas, para lo cual se ordena notificarle, a fin de que se sirva comparecer ante la Unidad de Gestión Judicial número Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, ubicada en calle James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, alcaldía Cuauhtémoc, C.P 06470, Ciudad de México, sexto piso teléfono 91564997 extensión 510919 y previo trámite administrativo, le sea endosado y entregado dicho billete de depósito para su respectivo cobro ante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Sociedad Nacional de Crédito BANSEFI S.N.C., haciendo notar, que en caso de renuncia o falta de cobro de dicho billete dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a su debida notificación del presente auto, el importe del mismo causará abandono a favor del Estado y se ordenará su efectividad en términos de ley.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA.
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1572/2019
Of. EJEC/17068/2019

Lunes 28 de octubre del 2019

Penales, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra del sentenciado SERGIO EDGAR SERRANO
JUÁREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en el cual ORDENÓ NOTIFICAR EL SIGUIENTE AUTO, mismo que en lo conducente dice: AUTO.- Ciudad de México, 22 de octubre de 2019. Visto el contenido del escrito signado por el Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público, mediante el cual, solicita se fije audiencia para revisión del sustitutivo penal ante el incumplimiento al tratamiento en libertad que le fue concedido al sentenciado SERGIO EDGAR SERRANO JUÁREZ, por las razones que señala en su escrito de cuenta. Además, oferta diversos medios probatorios. En ese sentido, ténganse por hechas las manifestaciones de la Fiscalía para los efectos legales a que haya lugar. Atento a lo anterior, tomando en cuenta la petición ministerial respecto de la revocación del sustitutivo concedido al sentenciado SERGIO EDGAR SERRANO
JUÁREZ, en términos del numeral 87 del Código Penal vigente y 23 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, este Juzgador considera que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la misma, por tanto, se señalan las 10:30 HORAS DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN
LA SALA DE AUDIENCIAS 008, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P.
07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del sustitutivo penal de tratamiento en libertad, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, Agente del Ministerio Público;
a la Defensa Pública, Licenciada Zaira Pérez Arellano; y al sentenciado SERGIO EDGAR SERRANO JUÁREZ debiendo por cuanto hace a éste agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes procesales técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado SERGIO EDGAR SERRANO JUÁREZ
que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la Representación Social, y en su caso deberán exhibir las constancias necesarias para acreditar las inasistencias a las presentaciones mensuales ante la autoridad penitenciaria. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado sin causa justificada, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso a un Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. De igual forma, se hace del conocimiento a las partes que, atento a lo que se resuelva en torno al sustitutivo de tratamiento en libertad concedido al sentenciado de mérito, se deberán pronunciar en relación a la fecha probable de compurgamiento en el procedimiento que nos ocupa, por lo cual, deberán estar debidamente impuestas de la carpeta en que se actúa.
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/0429/2018
Of. EJEC-NTE/64037/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/2668/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/1423/2019
EDICTO No. 1759
Sentenciada: SILVIA VERÓNICA ROMERO GUERRERO Y
EDGAR ULISES VILLAMAYOR SÁNCHEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
En Audiencia en Etapa de Ejecución de Sentencias celebrada el 22 de octubre de 2019, derivada de la carpeta EJEC-NTE-2668/2019, relacionada con los sentenciados SILVIA VERÓNICA ROMERO GUERRERO
Y EDGAR ULISES VILLAMAYOR SÁNCHEZ, respecto del cumplimiento a la sentencia de 27 de agosto de 2019, emitida en la carpeta judicial 009/1423/2019; se determinó: Se le hace del conocimiento al sentenciado SILVIA VERÓNICA ROMERO GUERRERO, que ante su inasistencia a la audiencia señalada para el día de la fecha a las 13:15 horas en la sala 14, se difiero, señalándose las 12:00 HORAS DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN LA SALA 17, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, apercibiéndolo que en caso de que no dé cumplimiento a lo anteriormente ordenado, previa vista al Ministerio Público se revocara el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las penas, ello en términos de lo establecido por el artículo 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 22 de octubre del 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES, CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/2668/2019
Of. EJEC/NTE/64207/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/0429/2018
EDICTO No. 1760
Sentenciado: SERGIO EDGAR SERRANO JUÁREZ.
Delito: ROBO AGRAVADO
Le hago saber el contenido del auto de fecha 22 de octubre de 2019, emitido por el Licenciado Gerardo Espinosa Zamora, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/10/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas420

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031