Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Lunes 28 de octubre del 2019

BOLETÍN JUDICIAL No. 186

presentaciones personales, en donde informa que el sentenciado OSCAR ALEJANDRO JIMÉNEZ BUENROSTRO o EDUARDO SALINAS ORTÍZ se dio de alta el día 07 de febrero de 2017, realizando 11 presentaciones equivalentes a once meses de su pena, siendo la asistencia del mes de febrero de 2018, la última registrada por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones inherentes al beneficio concedido. Habiéndose, realizado la tramitación que señala el artículo 123 de la Ley Ejecutiva de la materia, con las formalidades establecidas para ello, pronunciándose únicamente la Defensa dando contestación a la acción planteada por la Representación Social, ofreciendo el siguiente medio de prueba: 1.- La declaración del sentenciado OSCAR ALEJANDRO JIMÉNEZ BUENROSTRO. Bajo ese contexto, como lo ordena el numeral 124 párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se señalan las 14:30 HORAS
DEL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2019 EN LA SALA DE
ORALIDAD NÚMERO 51, ubicada en calle James Sullivan 133, colonia San Rafael, delegación Cuauhtémoc, código postal 06470, para la celebración de la AUDIENCIA DE CONTROVERSIA
DE EJECUCIÓN, misma que será presidida conforme a los artículos 125 y 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por éste Juzgador, quien determinará lo conducente a la admisión y exclusión de los medios de prueba que se tuvieron por anunciados a las partes, cuyo desahogo se realizará en audiencia según su naturaleza. Por lo que en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, Defensora Pública y al Sentenciado OSCAR ALEJANDRO JIMÉNEZ BUENROSTRO el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes enunciadas a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia citada en líneas precedentes, para lo cual se habilita a los notificadores judiciales adscritos a la Unidad de Gestión Judicial para que utilicen todos los medios a su alcance para realizar dichas notificaciones en términos de Ley, agotando los medios proporcionados por el sentenciado para su notificación, debiendo entregar copia del escrito de la Defensa al Agente del Ministerio Público, para su conocimiento. Asimismo, en virtud de que a la fecha ya se cuenta con el informe de la Autoridad Penitenciaria a que se refiere el numeral 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, rendido mediante oficio DECSSL/
JUDSPSC/06939/2019, de fecha 30 de agosto del 2019, se deberá correr traslado del mismo al Ministerio Público, Defensa Pública y Sentenciado. Apercibidos el Agente del Ministerio Público y a la Defensora Pública, que para el caso de no asistir a la audiencia señalada, sin justa causa, se les impondrá a cada uno, una medida de apremio consistente en una MULTA EQUIVALENTE A 20 VEINTE VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 25 fracciones II y IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria en materia de ejecución, y se procederá a su remplazo, asimismo en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico. De igual forma, se apercibe al sentenciado OSCAR ALEJANDRO JIMÉNEZ BUENROSTRO, para el caso de no comparecer a la diligencia antes señalada, la misma se llevará a cabo en su ausencia y en ella se resolverá la petición planteada por el agente del Ministerio Público, en términos del artículo 91 del Código Sustantivo de la materia. Finalmente, por lo que hace a la testimonial del sentenciado, ésta autoridad no desconoce el contenido del artículo 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que señala que las acciones y recursos judiciales se sustanciaran conforme a un sistema adversarial y oral, en base al principio de contradicción, deberá de ser la Defensa Pública quien en preparación de dicho órgano de prueba, oferte la entrevista del mismo, esto es, la vertiente de su dicho; sin embargo, no debe soslayarse que el justiciable queda excluido de dicha regla procesal, al ser su derecho a declarar en el momento procesal que lo estime pertinente y que en todo caso la preparación y por ende su presencia en su carácter de órgano de prueba compete al oferente, lo anterior con fundamento en los artículos 8 y 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En términos de los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese a la agente del Ministerio Público, a la
Edictos
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defensa y al sentenciado agotando medios a excepción del domicilio atendiendo al contenido del Acta Circunstanciada de Notificación del proveído de fecha 05 de septiembre de 2019, suscrita por la Licenciada Nayeli Adriana Cruz Gómez, además, se deberá agotar la vía telefónica al menos 3 veces en distintos horarios, además que conforme a lo previsto por los numerales 82 fracción II en relación al último párrafo del numeral 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales deberá realizarse tal notificación también por estrados de la Unidad de Gestión Judicial Número Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y edicto publicado por una ocasión en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por lo que se deberá girar oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial para su debida publicación, previendo además que a la Representación Social deberá ser de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas, con fundamento en el artículo 123 de la multicitada Ley de aplicación Nacional. ASÍ LO ACORDÓ Y
FIRMA EL LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, JUEZ
PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON
EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de México, 10 de octubre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO 0522/2018, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
28 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/0195/2016 Of.
EJEC/16986/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1572/2019
EDICTO No. 1758
Sentenciado: COSME SALVADOR REYES GARDUÑO
Delito: ROBO CALIFICADO.
MEDIANTE AUDIENCIA PÚBLICA DE FECHA 17 DIECISIETE
DE OCTUBRE DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, DENTRO
DE LA CARPETA DE EJECUCIÓN EJEC-SUL/1572/2019, INSTRUIDA EN CONTRA DE COSME SALVADOR REYES
GARDUÑO POR EL DELITO DE ROBO CALIFICADO, EN AGRAVIO
DE RICARDO BOUCAN MAYA Y COMERCIALIZADORA
LATINOAMERICANA KITSI, S.A. PROMOTORA DE INVERSIÓN
DE C.V., LA CUAL TUVO VERIFICATIVO A LAS 10:00 DIEZ
HORAS, EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES, MAESTRO ÁLVARO QUIROZ
CABRERA, DETERMINÓ: HACERLE DEL CONOCIMIENTO
DEL SENTENCIADO COSME SALVADOR REYES GARDUÑO
Y LA VÍCTIMA RICARDO BOUCHAN REYES GARDUÑO, QUÉ EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES, MAESTRO ÁLVARO QUIROZ
CABRERA, EN AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CELEBRADA EL 17 DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2019
DOS MIL DIECINUEVE, DETERMINÓ DIFERIR LA CITADA
DILIGENCIA, SEÑALÁNDOSE PARA EL DÍA 06 SEIS DE
NOVIEMBRE DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS 11:30
ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA 52
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, QUE SE UBICA EN CALLE JAMES E. SULLIVAN
133, COLONIA SAN RAFAEL, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06470. Asimismo el sentenciado COSME
SALVADOR REYES GARDUÑO deberá justificar la causa de su inasistencia a la diligencia celebrada el día de la fecha, con el apercibimiento para el caso de realizar la justificación correspondiente o bien no comparecer a la citada diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, previa vista al Ministerio Público podrá revocarse la libertad de la que goza y ordenar su reaprehensión efecto de reconducirla al procedimiento de ejecución. Para el caso de que la víctima u ofendido RICARDO BOUCHAN REYES GARDUÑO no comparezca a la citada diligencia, con fundamento en el artículo 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de ejecución Penal, la audiencia se desarrollará sin su presencia, lo
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/10/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas420

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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