Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

3114

3 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 103

- Oicial de primera y segunda.
- Peón - Operario/a de limpieza pública barrendero/a.
- Azafatos/as.
- Conserjes.
- Vigilantes Articulo 3.- VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, teniendo vigencia indeinida.
CAPITULO II.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1. De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a /as que desempeñaban en el caso del persona/laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida.
- Conocimiento del castellano. Se podrá establecer el requisito de acreditar el conocimiento del castellano para aquellas personas extranjeras, pudiendo realizarse para ello las pruebas que al efecto se prevean por el Tribunal de Selección, las cuales serán caliicadas de apto.
Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado estudios oiciales en España o procedan de países cuyo idioma oicial sea el castellano podrán ser eximidas de este requisito por la Comisión.
- Todo ello sin perjuicio de que para cada proceso de selección se exija algún requisito adicional.
En relación al acceso a personas con discapacidad:
Las personas con discapacidad que deseen participar en la convocatoria, deberán hacer constar su condición en la solicitud/instancia de participación, conforme se establece en estas bases, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.
Serán consideradas como tales, las deinidas en el apartado 2, del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocimiento que deberá acreditarse conforme se establece en las bases presentes.
2. Cada persona interesada podrá optar a un puesto de trabajo o categoría de las anteriormente relacionadas, no pudiendo presentar solicitud para dos o más puestos.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 03/07/2020 a las 00:00:08
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 03/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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