Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 180

19 de Septiembre de 2019

5911

A la renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en el que se realice el pago.
El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
La !rmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
La sanción no computará como antecedente en el registro de conductores e infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
La instrucción y resolución se llevará a cabo al amparo del Convenio Adhesión al Convenio entre la Jefatura Central de Trá!co y la FEMP nº 2015-0038, o por la o!cina administrativa del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la normativa de aplicación vigente, y en concreto el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trá!co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley, así como el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre trá!co, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Los tiempos de carga y descarga y los lugares autorizados al efecto, se determinarán por resolución de Alcaldía, previó informe favorable del Pleno, facilitándose en cada caso la necesaria información y publicidad al respecto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por el Ayuntamiento, transcurridos 15 días hábiles de publicarse en el Boletín O!cial de la Provincia el anuncio de su aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Derogación A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales contradigan el contenido de la misma.
ANEXO I
SANCIONES
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a Las infracciones previstas en el artículo 77. c y d del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trá!co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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