Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

5910

19 de Septiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 180

ARTÍCULO 6.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO.
Queda prohibido con carácter general el estacionamiento en todo el área peatonal indicado en el artículo 3, así como en las zonas establecidas del artículo 4 , con las siguientes excepciones:
Los vehículos que se detengan para bajar y subir viajeros o para carga descarga de mercancías durante un periodo máximo de 30 minutos.
Los comerciantes y los proveedores de mercancías a comercios tendrán autorizada la permanencia para labores de carga descarga durante un periodo máximo de 30 minutos.
La permanencia dentro del Área peatonal especialmente y demás vías del Conjunto Histórico con motivo de funerales, bodas y demás deberán ser comunicados previamente al Ayuntamiento para que ésta dé las instrucciones necesarias con el !n de minimizar la obstaculización de la vía. La comunicación previa se realizará mediante petición escrita.
Con carácter general, lo vehículos autorizados no podrán acceder a la zona hasta treinta minutos antes de la celebración del evento y deberán abandonarla como máximo treinta minutos después de la celebración que lo ha motivado.
ARTÍCULO 7.- SEÑALIZACIÓN.
El Ayuntamiento de Almonaster la Real señalizará convenientemente, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento General de Circulación, el carácter peatonal de área, los horarios permitidos de carga y descarga y las prohibiciones de circulación existentes en las distintas vías del Conjunto Histórico.
Se habilita al Alcalde para señalización de medidas puntuales.
ARTÍCULO 8.- INFRACCIONES.
Las acciones u omisiones contrarias a la presente ordenanza, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipi!cadas en las leyes penales, en cuyo caso el ayuntamiento pasará la infracción al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia !rme.
ARTÍCULO 9.- TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
1. Son infracciones leves las cali!cadas como tales en el Art. 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trá!co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.
2. Son infracciones graves las cali!cadas como tales en el Art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trá!co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.
3. Son infracciones muy graves las cali!cadas como tales en el Art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trá!co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en su caso las establecidas en la normativa que desarrolle la citada Ley.
ARTÍCULO 10.- SANCIONES.
Las infracciones a esta ordenanza se sancionarán de conformidad con el ANEXO 2.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Las sanciones a imponer por infracciones a los preceptos de esta ordenanza, se tramitarán en virtud del procedimiento sancionador en materia de trá!co y circulación de vehículos a motor y seguridad vial, concretamente por la REAL DECRETO 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modi!ca Reglamento de procedimiento sancionador en materia de trá!co, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Las sanciones de multa, podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente durante los 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su noti!cación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalizada, implicará:

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 19/09/2019 a las 00:00:15
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsjhwukXSyGG0ExJS1sD0kvQ== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 19/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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