Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1570

18 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 52

Por otro lado el artículo 50.3 de la citada Ley establece que por el uso privativo del dominio público viario se establecerá el correspondiente canon, que se jará en función de la supercie a ocupar, la ubicación y el tráco que discurra por la vía.
Añadiendo su apartado 4 que la explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos al dominio público viario, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras y servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer un canon a la Administración titular de la vía sobre la que se implanten dichas obras o servicios públicos, en los términos previstos legalmente.
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, previo debate cuyo contenido consta en Acta, aprueba, por unanimidad, la Propuesta de delegación de la recaudación de las cantidades adeudadas a la Diputación Provincial de Huelva, en concepto de multas o para cubrir los costes de reparación o restauración y las indemnizaciones a que hubiese lugar, así como del cobro del canon que se establezca por el uso privativo del dominio público en aplicación de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, adoptándose los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Delegar en el Servicio de Gestión Tributaria las facultades que tiene esta Excma.
Diputación atribuidas en la materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de las cantidades adeudadas a la Diputación Provincial de Huelva, en concepto de multa o para cubrir los costes de reparación o restauración y las indemnizaciones a que hubiese lugar, así como del cobro del canon que se establezca por el uso privativo del dominio público, en aplicación de la Ley 8/2001. de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/2985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.
Así, la distribución de funciones enmarcadas en la presente propuesta de delegación se efectuará en los siguientes términos:
1. Corresponde al órgano competente de la Excma. Diputación de Huelva:
a Resolver las incidencias relacionadas con el origen de las liquidaciones de ls deudas a recaudar.
b Expedir los títulos ejecutivos, individuales o colectivos y la resolución de incidencias relacionadas con los mismos.
c Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
d Proponer la adjudicación de ncas, expidiendo las certicaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.
e Acordar la declaración de créditos incobrables.
2. Corresponde al Servicio de Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Huelva:
a Emisión de documentos de cobro.
b Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.
c Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto anterior.
d Liquidar intereses de demora.
e Conocer y resolver en vía administrativa los recursos y las reclamaciones interpuestos contra actos posteriores a la providencia de apremio en el procedimiento recaudatorio de los derechos objeto del presente Convenio.
f Conceder o denegar aplazamientos o fraccionamientos en ejecutiva.
g Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
h Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
i Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
j Autorizar y presidir subastas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha18/03/2019

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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