Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 52

18 de Marzo de 2019

1569

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
D. RAFAEL JESÚS VERA TORRECILLAS SECRETARIO GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
CERTIFICA: Que el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
9.- PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LAS CANTIDADES
ADEUDADAS A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA EN CONCEPTO DE
MULTAS O PARA CUBRIR LOS COSTES DE REPARACIÓN O RESTAURACIÓN Y LAS
INDEMNIZACIONES A QUE HUBIESE LUGAR, ASÍ COMO DEL COBRO DEL CANON QUE
SE ESTABLEZCA POR EL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO EN APLICACIÓN DE LA
LEY 8/2001, DE 12 DE JULIO, DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA.
El Secretario, a petición del Sr. Presidente, da cuenta del Dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente, así como del Expediente de referencia donde consta, además de los preceptivos Informes, Propuesta de la Sra. Diputada de Infraestructura dirigida al Pleno Corporativo cuya parte expositiva dice lo siguiente:
El artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que es competencia de las Entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
El artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en adelante TRLHL, establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
El artículo 7 del TRLHL, que regula la delegación, recoge en su apartado primero que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio están integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye.
Asimismo, las entidades locales podrá delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio están integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho Público que les correspondan.
Añade el artículo 7.2 del mismo cuerpo legal que el acuerdo que adopte el Pleno de la corporación habrá de jar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades Locales en cuyo territorio están integradas en los Boletines Ociales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la Delegación de competencias, señalando en su apartado primero que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en su artículo 84 señala que las cantidades adeudadas a la Administración en concepto de multa o para cubrir los costes de reparación o restauración y las indemnizaciones a que hubiese lugar podrán exigirse por vía de apremio.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 18/03/2019 a las 00:00:18
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 18/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha18/03/2019

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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