Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 210

6 de Noviembre de 2017

5929

tarios. Sus propietarios y poseedores están obligados a evitar molestias e incomodidades para los demás vecinos.
2. En el caso de animales que deban permanecer la mayor parte del día en los espacios exteriores de la vivienda, como terrazas o análogos, sus poseedores o propietarios deberán tomar las medidas necesarias para que dichos animales, además de procurarles lo necesario para su cuidado en este tipo de espacios, no molesten ni incomoden a los vecinos.
Artículo 7

1. Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc. deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a n de que no puedan causar daños a personas o cosas y no perturbar la tranquilidad ciudadana en horas nocturnas. En todo caso, deberán advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro.
2. En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos si el solar, obra, local o establecimiento está sucientemente cercado o vallado.
Artículo 8

1. Son denunciables ante la autoridad competente, aquellas perturbaciones que afecten con maniesta gravedad a la tranquilidad y respeto debido.
2. Las denuncias presentadas, cuando sean de competencia municipal, se incoarán en expediente administrativo, y se resolverán por la Alcaldía con las medidas a adoptar, entre las que podría dar lugar a la conscación del animal.
Artículo 9

El Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento o aislamiento de los animales en el caso de que se les diagnostique o presenten síntomas de enfermedades transmisibles, tanto para el hombre, como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacricarlos si fuera necesario, pudiendo en estos casos el Ayuntamiento reclamar al propietario el importe de las tasas devengadas por los servicios realizados.
Artículo 10

Los cadáveres de animales de compañía, deberán recogerse en cajas, recipientes o bolsas de material impermeabilizado, precintadas o cerradas, para su posterior traslado por el interesado a través de servicio de recogida al lugar destinado para su incineración.
CAPÍTULO III
Circulación en la vía pública y entrada en establecimientos Artículo 11

Se prohíbe la circulación de animales considerados peligrosos para el hombre y para animales de compañía, por lugares abiertos al público sin las medidas protectoras que se determinen, de acuerdo con las características de cada especie.
Artículo 12

1. En la vía pública está prohibido el estacionamiento o tránsito de animales sin custodia. Los perros irán obligatoriamente sujetos por correa o cadena al collar o arnés y provistos de bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.
2. Se prohíbe la presencia de perros en el interior de zonas ajardinadas, y parques infantiles.
3. Queda prohibido que los animales beban en las fuentes destinadas a beber las personas y que se bañen en las fuentes y estanques públicos.
4. Queda prohibido dar alimentos sobre la vía y espacios públicos a los animales vagabundos y a los propios.
Artículo 13

1. Cuando no se pudiera impedir la deposición de excrementos por parte de los animales en las vías y espacios públicos, se deberán recoger por el poseedor del animal de forma inmediata y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha06/11/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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