Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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6 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 210

limitaciones del comportamiento de éstos en el medio en que se les ha integrado deben ser conocidas y respetadas por todos. Deben ser conocidas y respetadas por cuantos decidan libremente poseerlos, como también las sanciones de no hacerlo así. Cuando a estos animales domésticos se les educa y cuida esmeradamente, proporcionan los benecios de sus servicios, pero siempre bajo un control sanitario y de seguridad ecaz que eviten riesgos o molestias para terceros.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito Artículo 1

La presente ordenanza tiene como objeto la regulación municipal de la presencia y circulación de animales de compañía en los espacios públicos, sin perjuicio de la legislación aplicable con carácter general, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Será de aplicación la siguiente normativa:

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamiento obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identicación en la venta y los métodos de sacricio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identicación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2

Son animales de compañía, a los efectos de esta ordenanza y sin perjuicio de la ampliación de su concepto por normas de rango superior, todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea elemento esencial que determine su tenencia.
1. En los animales de compañía, quedan comprendidos tanto los de carácter doméstico, como los domesticados de origen salvaje.
2. Quedan excluidos expresamente de la regulación de esta ordenanza, los animales salvajes, los de caza-pesca y especies protegidas, de renta, crianza y experimentación con nes cientícos.
CAPÍTULO II
Sobre la tenencia de animales Artículo 3

1. El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza.
2. Deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándoles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionarles alimentación y bebida, dándoles la oportunidad de ejercicio físico, y atenderles de acuerdo a sus necesidades siológicas y etiológicas en función de especie y raza. Asimismo deberán realizar los tratamientos preventivos declarados obligatorios.
Artículo 4

El poseedor de estos animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que causasen a las personas, a las cosas y a los bienes públicos, según lo establecido en el art. 1905 del Código Civil.
Artículo 5

El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en las vías y espacios públicos.
Artículo 6

1. La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas, está condicionada a las normas higiénico-sanitarias exigibles en dichos alojamientos, con la nalidad de evitar riesgos sani-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 06/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha06/11/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2324

Primera edición02/01/2014

Ultima edición19/06/2023

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