Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de marzo de 2024

Que el punto A. Apartado II. Procedimiento del Anexo mencionado, determina que a los fines de cumplimentar la información requerida en virtud de los Módulos N 1, 2, 3 y 5, se tendrá por válida la información presentada con motivo de la requisitoria formulada por notas vinculadas a la Reestructuración del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias FPCT del artículo 45 Ley N 11.769, a cuyos efectos, los concesionarios deberán ratificar mediante DDJJ que los datos contenidos en las planillas presentadas en dicho procedimiento 1- Módulo de Datos Generales; 2-Módulo de Datos Técnicos; 3- Módulo de Datos Económicos; 4- Estados Contables; 5- Módulo de Datos Complementarios son veraces y deben ser utilizados para el trámite de renovación de licencia técnica;
Que, en el marco de la normativa precedentemente reseñada, la "COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE
TORNQUIST", en su carácter de concesionaria municipal del servicio de distribución de energía eléctrica en el partido de Tornquist, solicita la renovación de su Licencia Técnica, oportunamente otorgada por Resolución N 530/97 de la entonces Autoridad de Aplicación Ente Provincial Regulador Energético conf. Decreto N 1208/97;
Que cabe señalar que la peticionante ha ratificado la información presentada en el marco de la restructuración del FPCT;
Que consta la intervención de la Dirección Provincial de Energía, de la Dirección Provincial de Regulación y del Organismo de Control de Energía de Buenos Aires OCEBA, que ordena el artículo 3 de la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, a efectos de verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por la parte de la entidad solicitante, que ameriten el otorgamiento de la renovación de la Licencia Técnica;
Que, en ese sentido, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires informa que la Cooperativa ha dado cumplimiento con el procedimiento aprobado por la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, en relación a los Módulos Nº 3
Datos Económicos y Nº 4 Estados Contables, señalando respecto al Módulo N 5 Datos Complementarios que no existen en el área de concesión de la distribuidora medidores comunitarios instalados;
Que el OCEBA destaca asimismo que, pese al crítico escenario económico en el que se desenvuelve el sector cooperativo, el distribuidor de marras continúa brindando el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en el Subanexo D del contrato de concesión, velando y promoviendo la correcta operación del sistema y la normal prestación del servicio público, y que considerando los antecedentes y situación del sector descriptos y el estado actual de la prestación del servicio, estima que podría continuarse con el trámite de renovación de la licencia técnica habilitante;
Que, a su turno, toma la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Energía dependiente de la Subsecretaría de Energía, informando respecto al cumplimiento de la documentación correspondiente al Módulo Nº 2
Datos Técnicos, al Módulo Nº 5 Datos Complementarios - equipos de Generación Distribuida y al Módulo Nº 7 GIS;
Que, en ese lineamiento, la Dirección Provincial de Energía concluye que estando reunidos los requerimientos informativos vinculados a los Módulos N 2, 5 y 7 de la RESO-2022-600-GDEBAMIYSPGP, de compartir el criterio, puede la Subsecretaría de Energía propiciar ante la Autoridad de Aplicación el otorgamiento de la Licencia Técnica Habilitante;
Que se expide la Dirección Provincial de Regulación dependiente de la Subsecretaría de Energía, informando que la Cooperativa ha dado cumplimiento a la información exigible en el Módulo Nº 1 Datos Generales y ha acreditado la presentación de la Documentación Institucional y Legal puntos a, b, c, d e, f, g, h e i prevista en el Módulo N 6;
Que asimismo, y en orden a la exigencia prevista en el artículo 4º del Decreto N 503/04, relativa a la suscripción de un contrato de fideicomiso financiero destinado a la administración de los fondos originados por el agregado tarifario creado por el Decreto Nº 4052/00, y posteriormente definido por el artículo 43 de la Ley N 11.769, como requisito para el otorgamiento de la licencia técnica habilitante, la Dirección Provincial de Regulación informa que la Cooperativa ha dado cumplimiento a tal exigencia, conforme nota emitida por el Foro Regional Eléctrico, a través del cual se informa la nómina de Cooperativas que integran del Fideicomiso FITBA, con motivo del requerimiento efectuado por la Subsecretaría de Energía;
Que habiendo intervenido en el marco de sus competencias la Dirección Provincial de Energía, el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Regulación, expidiéndose en sentido favorable a la continuidad del trámite, la Subsecretaria de Energía propicia la renovación de la Licencia Técnica Habilitante ante esta Autoridad Aplicación a favor de la Cooperativa peticionante, la que le permitirá tramitar de la autoridad municipal concedente, la prórroga del contrato de concesión de distribución de energía eléctrica;
Que, en mérito a los antecedentes expuestos, esta Autoridad de Aplicación estima oportuno y conveniente, propiciar la renovación de la Licencia Técnica oportunamente otorgada a la distribuidora municipal, de conformidad a lo establecido en el Marco Regulatorio Eléctrico;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Energía prestando conformidad a las actuaciones;
Que, por lo expuesto, le corresponde a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de Energía Eléctrica, dictar el pertinente acto administrativo;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 24 y 54 inc. d del Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley Nº 11.769 Texto Ordenado Decreto N 1868/04, el artículo 27 de la Ley N
15.477, el Decreto N 503/04 y la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Renovar la Licencia Técnica otorgada por Resolución N 530/97 del entonces Ente Provincial Regulador Energético, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE TORNQUIST, para operar el servicio público de distribución de energía eléctrica, en el área de concesión determinada por el contrato de concesión municipal.
ARTÍCULO 2. Determinar que la presente licencia técnica habilita a la Cooperativa a tramitar la prórroga del contrato de concesión municipal, en tanto el poder concedente municipal así lo determine.
ARTÍCULO 3. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA. Girar a la Subsecretaría de Energía, para notificación a la interesada y comunicación al municipio concedente. Cumplido, archivar
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/03/2024

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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