Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2024 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de marzo de 2024

Sección
Oficial RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N 261-MIYSPGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Marzo de 2024
V I S T O el EX-2022-16488128-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE TORNQUIST, en su carácter de concesionaria municipal del servicio de distribución de energía eléctrica del partido de Tornquist, por medio de la cual solicita la Renovación de su Licencia Técnica Habilitante, y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N 11.769 Texto Ordenado Decreto N 1868/04 se instituyó el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;
Que a tenor de lo establecido en su artículo 2, la distribución y el transporte de energía eléctrica constituyen servicios públicos de la provincia de Buenos Aires, destinados a atender necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de acuerdo con las normas establecidas en el Marco Regulatorio y su reglamentación, las regulaciones aplicables, y los términos de los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes;
Que a los fines de la obtención de una concesión municipal para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, el artículo 24 de la Ley N 11.769, establece como requisito previo contar con la Licencia Técnica Habilitante, entendida ésta como el permiso emitido por la Autoridad de Aplicación - Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos según artículo 5 Ley N 11.769- que permite a las entidades Cooperativas ser titulares de una concesión municipal y brindar adecuadamente el servicio público de distribución de energía eléctrica en su jurisdicción;
Que el artículo 54 de la norma en análisis, dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los contenidos de las licencias técnicas para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, las que exigirán como mínimo la constitución societaria bajo una de las formas previstas en el Marco Regulatorio, antecedentes que acrediten idoneidad para atender el sistema por el que se otorga la licencia, y la dotación de recursos técnicos, humanos y económicofinancieros que garanticen la adecuada prestación del servicio;
Que los contratos de concesión municipal suscriptos en el marco de lo establecido por la Ley N 11.769, por el Decreto Nº 1208/97 derogado por Decreto N 2479/04 y por el Decreto N 3008/01, establecieron un plazo de concesión del servicio público de veinticinco años 25 contados a partir de la entrada en vigencia de los contratos, esto es a partir del año 1997, por lo que se encuentran próximos a su vencimiento, considerando en cada caso la fecha de suscripción de cada uno de ellos;
Que dichos contratos, conforme el modelo aprobado por el anexo del Decreto Nº 1208/97, prevén la posibilidad de sucesivas prórrogas por el plazo de treinta 30 años cada una, determinándose que para ello se requiere la renovación de las licencias técnicas oportunamente conferidas, en pos de resguardar adecuadamente su existencia y la normal continuidad de dichas entidades cooperativas, así como revalidar las condiciones que lo habilitan a prestar un servicio público;
Que, en virtud de tales consideraciones, y en orden a las atribuciones conferidas por el precitado artículo 54 del marco regulatorio, este ministerio dictó la RESO-2022-600-GDEBA-MIYSPGP, por la cual se aprobaron los lineamientos y/o requisitos mínimos que deben cumplimentar los concesionarios municipales ante esta Autoridad de Aplicación a los efectos de tramitar la correspondiente renovación de la Licencia Técnica habilitante;
Que, en ese sentido, mediante el Anexo de la normativa antes citada, se establecen 7 Módulos de Información que deben acreditar los concesionarios municipales para obtener la renovación de su Licencia Técnica, a través del formulario digital habilitado al efecto artículo 2 y de acuerdo al Instructivo de Carga de documentación vinculado;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/03/2024

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31