Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2024 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de febrero de 2024

marzo a julio, ambos inclusive, de 2023, en tres etapas: veinte por ciento 20 % desde el 1 de marzo; veintiséis por ciento 26 % acumulado seis por ciento 6 % adicional desde el 1 de mayo y cuarenta por ciento 40 % acumulado catorce por ciento 14 % adicional desde el 1 de julio de 2023;
Que asimismo se establece una Cláusula de monitoreo, seguimiento y reapertura que previene la reapertura de la negociación paritaria, en caso que el sendero inflacionario se aparte de las proyecciones que dieron origen al acuerdo suscripto;
Que dicha cláusula implica, a su vez, mantener una recomposición real de los salarios, el establecimiento de la mesa de seguimiento y monitoreo del acuerdo paritario;
Que el artículo 16 de la Ley N 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Economía; la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 13.453 y el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 13 de enero de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1 de diciembre de 2022 correspondiente al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que como Anexo I IF-2023-33678812GDEBA-DPNCMTGP forma parte del presente.
ARTÍCULO 2. Aprobar las Actas Acuerdo del 3 de marzo de 2023 y del 8 de marzo de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1 de marzo, 1 de mayo y 1 de julio de 2023, las que como Anexo II IF-2023-25898178-GDEBADPNCMTGP e IF-2023-43037165-GDEBA-DPNCMTGP forman parte del presente.
ARTÍCULO 3. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 4. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Augusto Eduardo Costa , Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
IF-2023-33678812-GDEBADPNCMTGP

2580b8b5b09880ce1fd26608fdb0f7558e116e14f6332e019ab9600b75e82703 Ver
IF-2023-25898178-GDEBADPNCMTGP

ce7b2914b5bf55a8308839d9f5de6fdf1ec16f522e066676e725978cd288d915 Ver
IF-2023-43037165-GDEBADPNCMTGP

d971e63e8b938553ec83f6b94c265cc647ff543ce09259329dd01bb9f08c819f
Ver
DECRETO Nº 159/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 16 de Febrero de 2024
VISTO el expediente EX-2023-51847330-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia implementar la política salarial del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civily el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N 9578/80 y modificatorias, con vigencia desde el 1 de marzo de 2023, 1 de mayo de 2023, 1 de julio de 2023, 1 de septiembre de 2023 y 1 de noviembre de 2023, y CONSIDERANDO:
Que por Decretos N 1110/22, Nº 391/23 y Nº 1264/23 se determinaron las pautas salariales que rigieron durante el año 2022 para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N 13.982 -con exclusión del personal civily el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del DecretoLey N 9578/80;
Que resulta menester en esta instancia dictar el acto que formalice la política salarial de ambas fuerzas de seguridad con vigencia desde el 1 de marzo de 2023, 1 de mayo de 2023, 1 de julio de 2023, 1 de septiembre de 2023 y 1 de noviembre de 2023;
Que la política salarial definida para el sector es conteste con los lineamientos aplicados al personal de la Administración
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha22/02/2024

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829