Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 22 de febrero de 2024

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 158/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 16 de Febrero de 2024
VISTO el expediente EX-2023-44788255-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar las Actas Acuerdo del 13 de enero de 2023 y del 3 y 8 de marzo de 2023, para el personal del Ente Administrador Río Santiago y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza como derecho a los gremios los de concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, y establece que la Provincia deberá impulsar la colaboración entre empresarios/as y trabajadores/as, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo;
Que, asimismo, reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales;
Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103, inciso 12, de la mencionada Constitución, la Provincia garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley;
Que el artículo 5 del el Convenio 154 sobre El Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que las mismas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique dicho Convenio;
Que, mediante el Decreto N 3826/94, se aprobó el contrato de transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. AFNE S.A. celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, del cual surge que el personal involucrado fue transferido a la provincia con el reconocimiento de los mismos términos y condiciones;
Que la Ley N 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como su autoridad de aplicación;
Que, en este marco, la entidad sindical representativa del personal que presta servicios en el Astillero Río Santiago, aprobó la propuesta efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo del 13 de enero de 2023, cuyos lineamientos rigen desde el 1 de diciembre de 2022;
Que el acuerdo aludido precedentemente modifica la pauta salarial de incremento que, vigente desde el 1º de diciembre de 2022, fuera estipulada mediante Decreto Nº 355/23 para el personal alcanzado por el presente, entre otros;
Que en razón de lo expuesto, la política salarial para el año 2022, ha quedado definida en las siguientes etapas e incrementos: dieciséis por ciento 16 % desde el 1 de marzo; veintiséis por ciento 26 % desde el 1 de mayo; treinta y seis por ciento 36 % desde el 1 de julio; sesenta por ciento 60 % desde el 1 de septiembre; sesenta y ocho por ciento 68 % desde el 1º de octubre; setenta y seis por ciento 76 % desde el 1º de noviembre y noventa y siete por ciento 97%
desde el 1 de diciembre; todos porcentuales acumulados desde el mes de diciembre de 2021;
Que asimismo la entidad sindical representativa del sector aprobó la propuesta efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2023, que fuera ratificada de acuerdo a las constancias del Acta Acuerdo del 8 de marzo de 2023;
Que el acuerdo aludido precedentemente propone un incremento salarial para el período comprendido entre los meses de
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha22/02/2024

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/05/2024

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