Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 25 de septiembre de 2020

este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/14;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo, y la Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA.
Por ello, LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Costa Remanso, cuya firma titular de la explotación comercial es COMPLEJO 1320 S.R.L CUIT N 30-70843540-2, ubicado en la calle 13 N 1039 de la localidad de Miramar, partido de General Alvarado como Apart Hotel Tres Estrellas Superior, del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. El titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4. El establecimiento, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, deberá contar con una habitación para personas con discapacidad conforme lo exigido por la Ley Nacional N 22.431 artículos 20 y 21 y su Decreto reglamentario N 914/97, Ley Provincial N 10.592, Ley Nacional de Turismo Accesible N 25.643, Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires N 14.095 y Resolución de la entonces Secretaria de Turismo N 23/14. El no cumplimiento constituirá falta punible conforme lo dispuesto por el Decreto N 13/14.
ARTÍCULO 5. Se deja constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/14, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la firma titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 6º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Debora Ianina Bak, Subsecretaria.

RESOLUCIÓN Nº 28-SSTMPCEITGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 23 de Septiembre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-15631415-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley 14.209, los Decretos Nº 13/14 y Nº DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA, las Resoluciones Nº 23/14 y RESOL 2019-10 GDEBA-MPGP, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/14 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/14 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N RESOL-2019-10-GDEBA-MPGP del entonces Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 del Decreto N 23/14;
Que por las presentes, el interesado Fernando Ariel RUZAL, en su carácter de apoderado de la firma SAN ISIDRO PLAZA
S.A. CUIT 33-71091458-9, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Hotel Alto San Isidro, ubicado en calle 3 de Febrero N 68 de la localidad y partido de San Isidro;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 2 el formulario de inscripción PD-2020-15732064- GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 3 el Título de propiedad del establecimiento como vínculo que legitima la posesión del mismo IF-2020-15733857-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4 la constancia de habilitación IF-202015733858-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 5 fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento IF-2020-15733861-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP y en orden 11 Listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuable para categoría superior PD-2020-16111551-GDEBA-DRYFMPCEITGP;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO

SECCIÓN OFICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/09/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3387

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/06/2024

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