Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 25 de septiembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-16105186-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley 14.209, los Decretos Nº 13/14 y Nº DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA, las Resoluciones Nº 23/14 y RESOL 2019-10 GDEBA-MPGP, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/14 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/14 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N RESOL-2019-10-GDEBA-MPGP del entonces Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 del Decreto N 23/14;
Que por las presentes, cuyo titular de la explotación comercial es la firma COMPLEJO 1320 S.R.L. CUIT N 30-708435402, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Costa Remanso ubicado en la calle 13 N 1039 de la localidad de Miramar, partido de General Alvarado;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 2 el formulario de inscripción PD-2020-16105286- GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 3 título de propiedad IF-2020-16105289-GEDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4 la constancia de habilitación municipal IF-2020-16105292-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 8 fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento IF-2020-16120472-GDEBA-DRYFMPCEITGP y en orden 9 IF-202016222244-GDEBA-DRYFMPCEITGP Listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuable para categoría superior;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el Formulario de Inscripción, el establecimiento fue construido en el año 2002 y su última refacción en el año 2012, permanece abierto todo el año, dispone de veinticuatro 24 unidades con un total de noventa y siete 97 plazas y dos 2 plantas edificadas;
Que asimismo cuenta con recepción con teléfono, sala de estar con dos 2 baños, el salón desayunador/comedor dispone de una capacidad total para cien 100 personas, televisor LED 50 y dos 2 baños;
Que dispone de Salón de Usos Múltiples para cincuenta 50 personas, usado también como quincho, equipado con teléfono, televisor LED 50, parrilla, mesa, sillas, juegos de ping pong y metegol;
Que cuenta con tres 3 piletas cercadas, una 1 descubierta, una 1 cubierta y otra para niños, con guardavidas en temporada alta, solárium, iluminación, elementos de salvamento, instalaciones gastronómicas en adyacencia y gimnasio con tres 3 aparatos;
Que se desprende del Formulario de Inscripción que el establecimiento dispone de medidas generales contra incendios, compuestas por salida de emergencia, matafuego en lugares comunes, plan de evacuación, luz de emergencia, grupo electrógeno, detectores de humo en lugares comunes y en las unidades;
Que brinda los servicios de desayuno buffet, menú a la carta, internet inalámbrica WI-FI, lavandería para el huésped, preparación de la unidad, cambio de ropa de cama cada tres 3 días, animación, recreación, espectáculos, salón de juegos para niños, quincho, estacionamiento general descubierto para diez 10 automóviles y espacios verdes con tratamiento paisajístico;
Que las unidades disponen de teléfono, caja de seguridad, sistema de calefacción y refrigeración en lugares comunes, televisores LED de diferentes medidas, mesa, sillas, juego de sillones, sofá cama, mesa ratona, anafe, artefactos eléctricos, cocina, mesada, alacena, bajo mesada, microondas, heladera, vajilla y utensilios;
Que todas las habitaciones de las unidades cuentan con televisores LED diferentes medidas, mesa de luz, placard, colchones somier, sistema de calefacción y refrigeración. Los baños están equipados con bañera, ducha con pediluvio, artículos de tocador y en algunas unidades los baños cuentan con hidromasajes;
Que en cuanto a los recursos humanos cuenta con personal de contacto bilinge y capacitación específica;
Que es dable destacar que el establecimiento cuenta con rampa, pero no posee una 1 habitación adaptada para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida por lo que, dentro del período de vigencia de la categoría otorgada, la firma titular del mismo deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que de acuerdo al Listado de servicios, instalaciones y criterios de calidad puntuable para categoría superior surge que el puntaje obtenido asciende a ochenta y tres 83 puntos, por lo que se cumplimenta con el artículo 13 de la Resolución N
23/14 que establece para un nivel superior en la categoría tres 3 estrellas un mínimo de ochenta 80 puntos;
Que en concordancia con el informe IF-2020-16504962-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Apart Hotel Tres Estrellas Superior; de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso b, 9º inciso a, 11, 13, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 37, 38, 46 y concordantesdel Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 del entonces Secretario de Turismo, modificada por su par N RESOL- 2019-10-GDEBA-MPGP;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/09/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3373

Primera edición02/07/2010

Ultima edición16/05/2024

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