Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/09/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de septiembre de 2020

vigencia, único factor que se presenta en la actual instancia como limitación a la facultad antes mencionada, dado que, como ha señalado la Suprema Corte, en la causa Zarlenga SCBA, 27/XII/2002, B. 62.241 la decisión del jefe de la administración provincial art. 144, primer párrafo, Const. Provincial encuentra la evidente limitación emergente del carácter vinculante de la terna más ella es plenamente discrecional, criterio que se justifica en la medida que existe una habilitación normativa que le permite escoger a cualquiera de los tres aspirantes que han acreditado iguales méritos, según la valoración del consejo arg. CSJN 320:1191;
Que, no se puede soslayar, además, que el fundamento último de la revisión de los pliegos hunde raíces en la legitimidad democrática de la autoridad recientemente elegida, en tanto al Poder Ejecutivo le corresponde la atribución de dictar el pertinente decreto de designación, y a que su elección exterioriza que el cambio de concepción del interés público proviene, en definitiva, de la sociedad;
Que sin perjuicio de lo dicho, y teniendo en cuenta la única finalidad de analizar las ternas, no debe interpretarse el presente decreto en clave restrictiva, pues nada obsta que, practicado el pertinente estudio, este Poder Ejecutivo ratifique las elevaciones oportunamente hechas;
Que obturar al Poder Ejecutivo la posibilidad de solicitar la devolución de los pliegos implicaría cercenar, en la práctica, las atribuciones que la Constitución le asigna, consolidando una primera evaluación que, en el caso y como se relató, ha sido hecha por un gobierno saliente;
Que debe tenerse en consideración, además, que en antecedentes recientes el Senado ha validado que el Poder Ejecutivo rectifique nominaciones, dando tratamiento a pliegos remitidos en contradicción con anteriores postulaciones que se encontraban vigentes en su sede;
Que, en este sentido, teniendo en consideración tales antecedentes, coadyuva a una mayor seguridad jurídica la solicitud de la devolución oportuna de los pliegos, tal como aquí se propone, previo a la rectificación o ratificación de las nominaciones, lo que evitaría, como en aquellos precedentes, duplicidad de postulaciones;
Que, en consecuencia, corresponde solicitar la devolución de los pliegos oportunamente remitidos al Honorable Senado de la Provincia;
Que, en ese orden, corresponde establecer que, en el plazo perentorio de sesenta 60 días corridos contados a partir de la devolución efectiva de los Pliegos referenciados en el exordio del presente, este Poder Ejecutivo procederá al estudio de las ternas propuestas oportunamente por el Consejo de la Magistratura, realizará la elección de los candidatos y las candidatas, y remitirá al Honorable Senado los pliegos pertinentes;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 144 -proemioy 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Solicitar la devolución de los pliegos oportunamente remitidos al Honorable Senado de la Provincia, mediante los Mensajes N 3867, 3876, 3877, 3878, 3879, 3880, 3881, 3882, 3883, 3884, 3885, 3886, 3887, 3888, 3889, 3890, 3891, 3892, 3893, 3894, 3895, 3896, 3897, 3898, 3899, 3900, 3901, 3902, 3903, 3904, 3905, 3906, 3907, 3908, 3909, 3910, 3911, 3912, 3913, 3914, 3915 y 3916.
ARTÍCULO 2. Establecer que, en el plazo perentorio de sesenta 60 días corridos contados a partir de la devolución efectiva de los Pliegos referenciados en el artículo precedente, este Poder Ejecutivo procederá al estudio de las ternas propuestas oportunamente por el Consejo de la Magistratura, realizará la elección de los candidatos y las candidatas, y remitirá al Honorable Senado los pliegos pertinentes.
ARTÍCULO 3. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4. Registrar, notificar al Honorable Senado provincial, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
Resoluciones MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN N 2179-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 31 de Agosto de 2020
VISTO el expediente electrónico N EX-2020-05668471-GDEBA-HIGASJMSALGP, por el cual tramita la designación de Silvina Valeria ANDRES y Marianela CONTI, en el Hospital Interzonal General de Agudos "San José" de Pergamino, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 406/2019 del Ministerio de Salud, se formuló el llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/05/2024

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