Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/09/2020 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de septiembre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 773/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 7 de Septiembre de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-18613664-GDEBA-SSJMJYDHGP y el artículo 175 segundo párrafo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el procedimiento de designación de los funcionarios y funcionarias previsto en el precepto constitucional citado en el exordio del presente, se integra en un conjunto de decisiones emanadas de diferentes órganos públicos, en el marco de un complejo mecanismo constitucional, que concluye con la designación y toma de juramento y posesión del cargo;
Que, en ese orden, es posible identificar los siguientes estadios dentro del procedimiento referenciado: 1 la selección de los y las postulantes, a practicarse en concursos públicos, que concluye con la terna vinculante decidida por el Consejo de la Magistratura comunicada al Poder Ejecutivo; 2 la propuesta referida a una de las personas postuladas incluida en la terna, formalizada por el Poder Ejecutivo mediante el envío del pliego al Senado; 3 el pronunciamiento del Senado sobre dicha proposición, que, en caso positivo, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, constituye el acuerdo, a votarse en sesión pública; 4 el decreto de nombramiento emanado del Poder Ejecutivo;
posteriormente, la toma de posesión del cargo, precedida del juramento del designado ante el órgano judicial competente conf. arts. 82, 175, 179 y concs., Const. prov.; 25, 28, 29 y concs., Ley Nº 11.868, con sus reformas; 27 inc. 5 y concs., Ley Nº 15.164; y doctrina fallos B. 62.241, "Zarlenga" y A. 70.444 Decastelli;
Que, entre los meses de junio y agosto del año 2019, el Poder Ejecutivo remitió al Senado diversos pliegos para la cobertura de cargos de magistrados y magistradas del Poder Judicial y del Ministerio Público, mediante Mensajes N 3867, 3876, 3877, 3878, 3879, 3880, 3881, 3882, 3883, 3884, 3885, 3886, 3887, 3888, 3889, 3890, 3891, 3892, 3893, 3894, 3895, 3896, 3897, 3898, 3899, 3900, 3901, 3902, 3903, 3904, 3905, 3906, 3907, 3908, 3909, 3910, 3911, 3912, 3913, 3914, 3915 y 3916;
Que, a la fecha, el Honorable Senado no ha prestado el acuerdo para efectuar sus designaciones;
Que existe la necesidad de poder verificar hechos objetivos sobrevinientes que pudieran cambiar el criterio fundado originalmente, y por ende los tratamientos brindados a las nominaciones en la instancia ejecutiva;
Que tal estado de duda se reafirma frente a hechos de público y notorio conocimiento, susceptibles de configurar circunstancias graves que, afectando a algunos candidatos propuestos, impidan la continuidad de los respectivos actos de designación, en caso de obtenerse el acuerdo del Senado;
Que, sin perjuicio de la complejidad del procedimiento mencionado anteriormente, debe acentuarse que la potestad de designación de magistrados y magistradas pertenece a la esfera privativa del Poder Ejecutivo, tal como lo reconoce el artículo 175 de la Constitución Provincial, en la que existe un ámbito dentro del cual éste puede válidamente actuar valorando las distintas variables que hacen a la oportunidad, mérito o conveniencia de su decisión;
Que, lo anteriormente expuesto, en definitiva, se afinca en la necesidad de actualidad que debe revestir el interés público al momento de expresar la voluntad administrativa, la que solo se manifiesta, de manera definitiva y vinculante, al finalizar el procedimiento, lo que en el caso se produce con el acto de designación;
Que ello implica que la valoración efectuada, y su ordenación al interés público, deba revalidarse al tiempo del nombramiento -momento en que se expresa la voluntad del Poder Ejecutivo de forma vinculante-, por ser de carácter subjetivo, frente a lo cual resulta razonable, y una medida prudente, solicitar la inmediata devolución de los pliegos para su revisión;
Que esta potestad fue expresamente reconocida por la Suprema Corte, en el caso Decastelli, en tanto calificó de dogmático al argumento según el cual el Poder Ejecutivo, con la postulación, acotaba su competencia de seleccionar al candidato; al respecto, señaló que en caso de fracasar la nominación originaria, o si fuera menester rectificarla, el Poder Ejecutivo podría postular a otro de los candidatos restantes de la terna y obtener un nuevo acuerdo senatorial;
Que, por otra parte, debe destacarse que el propio Senado reconoce, en su favor, la facultad de retrotraer el procedimiento a la instancia ejecutiva, al prever en su reglamento interno art. 193 la remisión de los pliegos al Poder Ejecutivo -sin exteriorizar su voluntad en orden a la aceptación o rechazo del acuerdo-, frente al mero transcurso de un plazo sin tratamiento en el ámbito de su Comisión interna, circunstancia que ratifica que la remisión del pliego no se presenta como una instancia preclusiva;
Que, en relación a los nominados, es posible afirmar que no se encuentra presente la causa de un eventual nombramiento, ni se ha consolidado en las personas nominadas el derecho de exigir al Poder Ejecutivo la decisión oportuna y expresa sobre la cobertura de la vacante a la que aspiran a acceder, así como que ningún candidato o candidata cuenta con un derecho subjetivo para su designación en el cargo;
Que, en esa línea argumental, corresponde señalar que la terna elevada por el Consejo de la Magistratura mantiene plena
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones3370

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930